Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
a)
Solicita se admita la acción de amparo constitucional y se conceda el amparo constitucional, disponiendo: a) La nulidad de las Resoluciones 046/2010 y 047/2010, disponiendo que admitan y resuelvan en el fondo el recurso de apelación presentado el 24 de mayo de 2010, contra la Resolución sancionadora de 13 de mayo de 2010, (lo correcto es Resolución Fiscal 03/2010 de 14 de mayo); y, b) El pago de daños y perjuicios ocasionados y costas a las autoridades demandadas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.
- activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- que cuando las partes dentro de un proceso no presentan recurso constitucional alguno dentro del plazo de seis meses de la ejecutoria formal de una Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto