SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El accionante indica que en su calidad de Fiscal de Materia fue sometido a un proceso disciplinario en el que se cometieron irregularidades y vicios absolutos, emitiéndose la Resolución Fiscal 03/2010 de 14 de mayo, por la que se dispuso la destitución de su cargo y con la cual se le notificó el 18 de mayo de 2010, y el 24 de dicho mes y año, presentó recurso de apelación contra dicha Resolución Fiscal; sin embargo, a pesar de haber sido presentado dentro del plazo, fue declarado improcedente por extemporáneo, mediante Resolución TND 046/2010 de 4 de noviembre, que además declaró ejecutoriada la Resolución apelada, arguyendo que el recurso de apelación fue planteado fuera del plazo previsto en los arts. 84 inc. 2) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario del Ministerio Público; y, 119 de la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMPabrg).

De esta última Resolución, tuvo conocimiento en una audiencia en la que solicitó aclaración, enmienda y complementación, que fue declarada no ha lugar mediante Resolución TND 047/2010 de 4 de noviembre, de igual manera, presentó solicitud escrita de aclaración, enmienda y complementación, que igualmente se la declaró sin lugar a través de la Resolución TND 054/2010 de 26 de noviembre, notificada el 2 de febrero de 2011, por lo que se encuentra dentro del plazo de seis meses para instaurar esta acción tutelar.

TND 047/2010, toda vez que si bien los arts. 119 de la LOMP y 84 inc. 2) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario, no establecen que el plazo de cinco días es fatal y corre de momento a momento, por lo que se aplica por supletoriedad las normas previstas por el art. 130 del Código de Procedimiento Penal (CPP), en consecuencia, el plazo para instaurar la mencionada apelación, vencía el 23 de mayo de 2010, día domingo e inhábil, por lo que presentó dicho recurso el 24 del citado mes y año.

Señala que el único argumento de los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina -ahora demandados- para rechazar su recurso de apelación fue que al ser claros los términos de lo dispuesto por el art. 82 inc. 2) del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario no es posible o necesario acudir supletoriamente a lo dispuesto por el art. 130 del CPP, argumento que carecería de sustento jurídico, pues al vencer un plazo en día feriado o fin de semana, ante la existencia de un vacío normativo corresponde la aplicación supletoria de la mencionada normativa procesal penal.