SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
La SCP 0903/2012 de 22 de agosto, al respecto señaló: “La acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia; salvo los derechos a la libertad y a la vida, a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación que están bajo la tutela de la acción de libertad y acción de privacidad, así como los derechos colectivos que están bajo la tutela de la acción popular; en este entendido el art. 128 de la CPE previene que la acción de amparo tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.
De acuerdo al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se caracteriza por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en cuya virtud esta acción solo puede ser activada cuando la persona no cuente con otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que implica el agotamiento previo de todos los medios de impugnación, sean administrativos o judiciales, antes de acudir a la protección que brinda esta acción tutelar. Respecto al segundo principio, dada la característica de protección inmediata de esta acción tutelar, este principio está vinculado al plazo para su interposición que de acuerdo al art. 129.II de la Norma Suprema, es de seis meses”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.
- activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- que cuando las partes dentro de un proceso no presentan recurso constitucional alguno dentro del plazo de seis meses de la ejecutoria formal de una Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto