SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

III.1.  Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional

           La SCP 0903/2012 de 22 de agosto, al respecto señaló: “La acción de amparo constitucional, es una acción de defensa de todos los derechos fundamentales y garantías constitucionales consagrados en la Ley Fundamental y en los Pactos y Tratados Internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia; salvo los derechos a la libertad y a la vida, a la intimidad, privacidad personal o familiar, a la imagen, honra y reputación que están bajo la tutela de la acción de libertad y acción de privacidad, así como los derechos colectivos que están bajo la tutela de la acción popular; en este entendido el art. 128 de la CPE previene que la acción de amparo tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.

           De acuerdo al art. 129.I de la CPE, la acción de amparo constitucional se caracteriza por los principios de subsidiariedad e inmediatez, en cuya virtud esta acción solo puede ser activada cuando la persona no cuente con otro medio o recurso para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados, lo que implica el agotamiento previo de todos los medios de impugnación, sean administrativos o judiciales, antes de acudir a la protección que brinda esta acción tutelar. Respecto al segundo principio, dada la característica de protección inmediata de esta acción tutelar, este principio está vinculado al plazo para su interposición que de acuerdo al art. 129.II de la Norma Suprema, es de seis meses”.