SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante alega que se vulneraron sus derechos al debido proceso en sus elementos del derecho a la defensa y a recurrir del fallo ante el Tribunal superior en grado y a la motivación de las resoluciones, por haberse rechazado las autoridades demandadas el recurso de apelación que presentó, arguyendo que fue presentado fuera de plazo, sin fundamento alguno. En consecuencia, corresponde en revisión, realizar el análisis correspondiente, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
Del análisis del proceso disciplinario seguido contra el ahora accionante, se evidencia que el 18 de mayo de 2010, fue notificado con la Resolución Fiscal 03/2010 que dispuso la destitución definitiva de su cargo como Fiscal de Materia. Presentada la apelación contra tal determinación, el 24 de mayo del mismo año; mediante Resolución TND 046/2010 de 4 de noviembre, emitida por los miembros del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público -ahora demandados-, se declaró improcedente el recurso interpuesto con el argumento de haberse presentado el mismo extemporáneamente, disponiéndose la ejecutoria de la Resolución Fiscal 03/2010, en virtud a ello, el accionante solicitó verbalmente complementación y enmienda a la citada Resolución, por lo que se dictó la Resolución TND 047/2010 de 4 de noviembre, que rechazó dicha solicitud refiriendo que eran claros, precisos y jurídicamente fundamentados los razonamientos de la Resolución TND 046/2010, notificada tal determinación al accionante en la misma audiencia (4 de noviembre de 2010); por lo que corresponde computar el plazo de los seis meses para interponer la acción de amparo constitucional desde el 4 de noviembre de 2010, fecha en la que le fue notificada en audiencia la referida Resolución TND 047/2010 de 4 de noviembre, como se tiene de la Conclusión II.5 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. Por consiguiente, desde aquella fecha (4 de noviembre de 2010) al 21 de mayo de 2011, ha vencido el plazo de los seis meses previstos para activar la acción de amparo constitucional, en otras palabras, ha caducado su derecho a accionar la vía constitucional como refiere la jurisprudencia invocada en Fundamento Jurídico III.2 del presente fallo, lo que impide ingresar al fondo de la problemática planteada.
Por otra parte, es preciso referir que no se puede considerar como último actuado del proceso, a la Resolución TND 054/2010 de 26 de noviembre con la que se notificó al accionante el 2 de febrero de 2011, debido a que resulta inadecuado pedir nueva complementación y enmienda, de la Resolución que rechazó tal petitorio, lo que resulta un acto reiterativo innecesario que desvirtúa todo procedimiento, es decir, que se activó y reiteró un procedimiento que ya se encontraba agotado en la audiencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.
- activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- que cuando las partes dentro de un proceso no presentan recurso constitucional alguno dentro del plazo de seis meses de la ejecutoria formal de una Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto