SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Chuquisaca, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 198/2011 de 2 de junio, cursante de fs. 74 a 76 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto las Resoluciones 046/2010 y 047/2010 disponiendo que debe admitirse y tramitarse la apelación interpuesta de acuerdo a normas establecidas para el recurso interpuesto, sin responsabilidad por ser excusable, con los siguientes fundamentos: a) Se tiene el antecedente que el accionante fue notificado con la Resolución TND 54/2010, el 2 de febrero de 2011; b) El recurso materia de controversia, se encontraba dentro de plazo, puesto que al haber sido notificado el accionante el 18 de mayo de 2010, tenía cinco días, hasta el 24 del citado mes y año, para plantear su recurso de apelación en aplicación supletoria del art. 130 del CPP, por mandato del art. 96 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario; c) Señalaron que de la revisión de la Resolución
TND 046/2010 advirtieron que la misma se limitó a declarar improcedente el recurso, sin efectuar la debida fundamentación, tampoco motivaron respecto al cómputo del plazo, sólo citaron referencialmente los artículos que prevén el plazo para la apelación, por lo que determinaron que también se vulneró el derecho a la motivación en las resoluciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.
- activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- que cuando las partes dentro de un proceso no presentan recurso constitucional alguno dentro del plazo de seis meses de la ejecutoria formal de una Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto