Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
II.6.
II.6. Resolución TND 054/2010 de 26 de noviembre, emitida por Mario Uribe Melendres, Gladys Zurita Flores y Héctor Nina Villarpando, Presidente y Miembros respectivamente del Tribunal Nacional de Disciplina del Ministerio Público, ante la solicitud escrita del accionante de explicación y complementación “se entiende a la Resolución T.N.D. Nº 046/2010 y Resolución T.N.D. Nº 047/2010…” (sic), dispuso no haber lugar a dicha solicitud y que el impetrante esté a la ”resolución de fs. 983-984 y su complemento de fs. 895 de obrados” (sic) (fs. 15 a 16, 52 a 53).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.
- activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- que cuando las partes dentro de un proceso no presentan recurso constitucional alguno dentro del plazo de seis meses de la ejecutoria formal de una Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto