SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

que cuando las partes dentro de un proceso no presentan recurso constitucional alguno dentro del plazo de seis meses de la ejecutoria formal de una Resolución

En armonía con dicho entendimiento, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, en la SC 1426/2005-R, de 8 de noviembre, ha establecido que cuando las partes dentro de un proceso no presentan recurso constitucional alguno dentro del plazo de seis meses de la ejecutoria formal de una Resolución, ésta adquiere la calidad de cosa juzgada material y, por tanto, ya no es posible analizar la supuesta lesión a derechos y garantías que pudiera alegar el recurrente en la jurisdicción constitucional. En ese sentido, la SC 0770/2003-R de 6 de junio, aclara que “el razonamiento relativo a los seis meses, responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección”  (SC 1809/2011-R de 7 de noviembre) (las negrillas son nuestras).