Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Fecha: 30-Abr-2013
i)
José Manuel Gutiérrez en representación del Ministerio Público en audiencia señaló que: i) Conforme a los antecedentes, el accionante fue notificado con la Resolución 046/2010 el 4 de noviembre de 2010, y verbalmente solicitó la aclaración y complementación de la misma, que se le rechazó porque buscó cuestiones de fondo; y, ii) Que el plazo de los seis meses empezó a correr desde el 4 de noviembre de 2010, tomando en cuenta que con anterioridad el accionante presentó esta acción de amparo constitucional el 17 de mayo de 2011, misma que fue rechazada in límine, por lo que el plazo de los seis meses se encuentra abundantemente vencido, siendo la presente acción extemporánea.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación de la acción
- 1)
- 5)
- i)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 17
- III.2. El principio de inmediatez de la acción de amparo constitucional
- La Acción de Amparo Constitucional podrá interponerse en el plazo máximo de seis meses, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial'.
- activar la jurisdicción constitucional máximo hasta los seis meses de tener conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o después de haberse agotado los medios y recursos que se tengan para hacer cesar los mismos, los cuales también deben ser utilizados oportunamente
- que cuando las partes dentro de un proceso no presentan recurso constitucional alguno dentro del plazo de seis meses de la ejecutoria formal de una Resolución
- III.3. Análisis del caso concreto