SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0284/2013-L

Fecha: 30-Abr-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

En uso de su derecho a réplica, señaló que el “resumen jurisprudencial” del Tribunal Constitucional señala el plazo para impugnar a que se refiere los sobreseimientos, no incluye sábados ni domingos, de ahí que se deduce el derecho a la defensa que tiene que ver con el derecho a recurrir, para que el Tribunal superior conozca si la Resolución del inferior fue justa, correcta, legal y el Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Inspectoría General y Régimen Disciplinario permite que supletoriamente se utilice las normas del Código de Procedimiento Penal, cuando no haya regulación específica en el mencionado Reglamento.