SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013

Fecha: 03-Abr-2013

28 de noviembre de 2009

La providencia de 10 de diciembre de 2009 (fs. 442), pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del distrito judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, señalaba que los demandados María Eugenia Landívar Aguilera y Genaro Castro Campos -ahora accionante- se encontraban legalmente notificados con la resolución de 3 de septiembre de 2009, tal como se puede evidenciar por el formulario de notificación saliente a fs. 806 y 830 (la notificación referida a fs. 830, se refiere a la segunda notificación que se realizó con la sentencia mediante cédula el 28 de noviembre de 2009, en el domicilio, Calle Alcides D' Orbigny 99, Edificio García Estrada Oficina 4, planta baja, a raíz de lo dispuesto en el Auto de 6 de marzo de 2010, que fue confirmado por Auto de 20 de enero de 2012), dejando vencer el plazo para cualquier recurso que le otorga la ley, conforme lo previene el art. 220 del CPC y por ende, dispuso la declaratoria de ejecutoria de la resolución.