SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Fecha: 03-Abr-2013
28 de noviembre de 2009
La providencia de 10 de diciembre de 2009 (fs. 442), pronunciada por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial del distrito judicial -ahora departamento- de Santa Cruz, señalaba que los demandados María Eugenia Landívar Aguilera y Genaro Castro Campos -ahora accionante- se encontraban legalmente notificados con la resolución de 3 de septiembre de 2009, tal como se puede evidenciar por el formulario de notificación saliente a fs. 806 y 830 (la notificación referida a fs. 830, se refiere a la segunda notificación que se realizó con la sentencia mediante cédula el 28 de noviembre de 2009, en el domicilio, Calle Alcides D' Orbigny 99, Edificio García Estrada Oficina 4, planta baja, a raíz de lo dispuesto en el Auto de 6 de marzo de 2010, que fue confirmado por Auto de 20 de enero de 2012), dejando vencer el plazo para cualquier recurso que le otorga la ley, conforme lo previene el art. 220 del CPC y por ende, dispuso la declaratoria de ejecutoria de la resolución.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- iii)
- v) Sobre la notificación con la resolución señaló:
- II.8. Por Auto de Vista 119/2012
- 28 de noviembre de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las consecuencias del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, plurinacional e intercultural asumido en la Constitución Política del Estado en el razonamiento jurídico de los jueces
- sin exclusión
- 2) La primacía de la Constitución (principio de constitucionalidad y su base principista), propio del Estado Constitucional de Derecho desplaza a la primacía de la ley (principio de legalidad) exponente del Estado legal o legislativo de Derecho
- 3) Por lo anteriormente señalado, el razonamiento jurídico de los jueces debe partir de las normas constitucionales-principios y no así de las normas constitucionales-reglas ni de las normas legales reglas
- normas constitucionales-principios
- En el constitucionalismo plurinacional e intercultural
- las normas constitucionales-principios, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en el resto de las normas constitucionales y todo el ordenamiento jurídico.
- III.2. El razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso civil
- las nulidades procesales, tenían únicamente relevancia meramente procesal.
- no
- III.2.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- contenido regulatorio normativo exigente mínimo
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso de concreto
- que resolvieron en apelación los incidentes de nulidad de notificación suscitados sobre actos procesales anteriores y con la resolución misma
- Fragmento 35
- ii)
- 2º Exhortar