SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013

Fecha: 03-Abr-2013

ii)

ii) Respecto a la notificación efectuada con la Resolución 19/09 de 3 de septiembre, los Vocales ahora demandados confirmaron la decisión del Juez a quo, que anuló la primera notificación efectuada (Conclusión II.3). Lo que significa que el Auto de 20 de enero de 2012, sobre este aspecto (nulidad de la notificación con el fallo) le favoreció al incidentista, ahora accionante y por ende, le abre la posibilidad procesal, después de la notificación legal con la resolución, de interponer los recursos que considere pertinentes; prueba de ello, es que a través del Auto de Vista 119 de 12 de abril de 2012 (Conclusión II.8) revocaron la providencia de 10 de diciembre de 2009, dejando sin efecto la ejecutoria de la Resolución de 3 de septiembre del referido año. Es decir, dicha providencia de 10 de diciembre de 2009, pronunciada por el Juez a quo que en principio decidió ejecutoriar la sentencia indicando que los demandados, entre ellos, el ahora accionante, se encontraban legalmente notificados con el falo señalado (refiriéndose a la segunda notificación Conclusión II.4), fue revocada y por lo mismo, se reitera, una vez practicada la notificación legal con el fallo cumpliendo las formalidades que prevé la ley para notificar este acto procesal, como son las previstas en el art. 137.I inc. 4) del CPC, esto es, en el domicilio procesal del demandado, el ahora accionante podrá hacer uso de los recursos que prevé la ley; siendo este el alcance procesal que tiene el Auto de 20 de enero de 2012, ahora impugnado.