SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Fecha: 03-Abr-2013
iii)
iii) Para la procedencia de la nulidad de obrados la Corte Suprema -ahora Tribunal Supremo- de Justicia a través del Auto Supremo 209 de 3 de junio de 2011, ha establecido que se deben tener en cuenta los principios procesales de especificidad (art. 251.I del CPC, de trascendencia, de convalidación y de protección; de igual forma la jurisprudencia constitucional contenida en las SSCC 0731/2010-R, 0242/2011-R y 1052/2011, ha establecido algunos aspectos que deben tomarse en cuenta para declarar la nulidad de obrados. En aplicación de esa jurisprudencia, la solicitud del incidentista resulta improcedente, porque la notificación realizada el 17 de octubre de 2007, impugnada en razón al tiempo transcurrido -más de dos años- ha sido convalidada por el apelante, habiendo operado el principio de preclusión. Asimismo, dicha notificación y las posteriores efectuadas antes del fallo no le provocan perjuicio irreparable porque tanto en el incidente como en la apelación a la resolución que lo resolvió no expresa en qué le habría perjudicado la notificación impugnada o qué medio de defensa le ha sido privado de ejercer, no siendo suficiente exponer de manera simple y genérica que se violó el derecho a la defensa y los principios de seguridad jurídica y debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- iii)
- v) Sobre la notificación con la resolución señaló:
- II.8. Por Auto de Vista 119/2012
- 28 de noviembre de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las consecuencias del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, plurinacional e intercultural asumido en la Constitución Política del Estado en el razonamiento jurídico de los jueces
- sin exclusión
- 2) La primacía de la Constitución (principio de constitucionalidad y su base principista), propio del Estado Constitucional de Derecho desplaza a la primacía de la ley (principio de legalidad) exponente del Estado legal o legislativo de Derecho
- 3) Por lo anteriormente señalado, el razonamiento jurídico de los jueces debe partir de las normas constitucionales-principios y no así de las normas constitucionales-reglas ni de las normas legales reglas
- normas constitucionales-principios
- En el constitucionalismo plurinacional e intercultural
- las normas constitucionales-principios, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en el resto de las normas constitucionales y todo el ordenamiento jurídico.
- III.2. El razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso civil
- las nulidades procesales, tenían únicamente relevancia meramente procesal.
- no
- III.2.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- contenido regulatorio normativo exigente mínimo
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso de concreto
- que resolvieron en apelación los incidentes de nulidad de notificación suscitados sobre actos procesales anteriores y con la resolución misma
- Fragmento 35
- ii)
- 2º Exhortar