SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013

Fecha: 03-Abr-2013

i)

El abogado de Ignacio Salazar Tórrez -ahora tercero interesado y demandante dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato, del cual emerge la presente acción, señaló: i) Lo único que pretende el accionante es dilatar la ejecución del fallo dentro del proceso referido que inició para recuperar el inmueble de su propiedad que el accionante conjuntamente otros dos ciudadanos en complicidad, lograron sustraerle; ii) Toda notificación o acto por más defectuoso que sea es válido si cumple con su finalidad y en este caso la notificación con la resolución cumplió con su finalidad porque el accionante incluso solicitó se le aclare desde cuándo debía correr el plazo para hacer uso de los recursos que prevé la ley, incluso mereció una respuesta por el tribunal ad quem, sin embargo no presentó apelación de la sentencia limitándose a interponer incidentes de nulidad de obrados por supuesta notificación ilegal; y, iii) El accionante mantiene silencio sobre las supuestas notificaciones irregulares dejando transcurrir bastante tiempo (tres años), que a decir suyo fueron en otro domicilio que no es el suyo y con ello actuó de mala fe, por lo que no puede haber nulidad precisamente por la mala fe conforme lo han entendido las SSCC 239/2007-R y 1138/2005-R, por lo que su derecho ha precluido.

i)   Que se tenía por cierta la afirmación de que las notificaciones con las actuaciones de fs. 617 y vta., 628, 635 y vta., fueron realizadas el 17 de octubre de 2007, en el domicilio ubicado en la calle Alcides D´Orbigny 99, edificio García Estrada, oficina 6, cuando a decir de la parte apelante debió ser realizada en la oficina 4, situación que si bien no se acreditó, empero no ha sido desconocida por la parte demandante y tampoco por el Juez a quo, por lo que se tiene como cierta tal afirmación;

i) Sobre las notificaciones efectuadas con actos procesales anteriores a la resolución, los Vocales constataron que fueron efectuadas en un domicilio procesal incorrecto al señalado por el demandado          -incidentista del proceso civil y ahora accionante-, es decir, asumieron, previa verificación, que al momento de notificarlo no se cumplieron con las formalidades legales exigidas por el Código Procedimiento Civil; y con ello implícitamente asumieron la doctrina constitucional desarrollada en esta Sentencia Constitucional Plurinacional que modula los alcances de la SC 1845/2004-R, sobre la obligatoriedad del cumplimiento de las formalidades legales para proceder a las notificaciones, que se constituyen el contenido regulatorio normativo exigente mínimo para hacer conocer a las partes o terceros interesados las providencias y resoluciones, así como un instrumento procesal valioso, no para cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino para asegurar que la determinación judicial o administrativa objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario y así materializar los derechos fundamentales a la defensa y tutela judicial efectiva.

En coherencia con ese razonamiento, al constatar que se suscitó el incidente de nulidad recién el 2009 (Conclusión II.2), sobre notificaciones, si bien irregulares; sin embargo, diligenciadas el 2006 (Acápite de los Hechos de esta Sentencia Constitucional Plurinacional), concluyeron los Vocales demandados que dichas notificaciones fueron convalidadas por el transcurso del tiempo, máxime si en el incidente suscitado no se argumentó y explicitó cómo esas notificaciones irregulares le provocaron perjuicio irreparable o qué medio de defensa se le habría privado de ejercer. Razonamiento jurídico que resulta razonable y también coherente con la doctrina asumida en este fallo, que únicamente hace procedente la invalidez de actos procesales a través de nulidades cuando estas tienen relevancia constitucional, que en el caso no aconteció, porque pese a que las notificaciones fueron irregulares por no haberse diligenciado en el domicilio procesal correcto (calle Alcides D' Orbigny 99, edificio García Estrada oficina 4) no le causaron indefensión, -que de ser así pudo ser invocado y denunciado en el incidente de nulidad de notificación suscitado en octubre de 2009 (Conclusión II.2)- por lo mismo no podía invalidarse los actos procesales.