Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Fecha: 03-Abr-2013
II.3.
II.3. Mediante Auto de 6 de marzo de 2010, el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial: 1) Rechazó el incidente de nulidad de fs. 818, lo solicitado el 26 de octubre de 2009 (Conclusión II.2); y, 2) Anuló la notificación efectuada al accionante, saliente a fs. 806, es decir, con la resolución (fs. 466 a 467) y (Conclusión II.2).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- iii)
- v) Sobre la notificación con la resolución señaló:
- II.8. Por Auto de Vista 119/2012
- 28 de noviembre de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las consecuencias del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, plurinacional e intercultural asumido en la Constitución Política del Estado en el razonamiento jurídico de los jueces
- sin exclusión
- 2) La primacía de la Constitución (principio de constitucionalidad y su base principista), propio del Estado Constitucional de Derecho desplaza a la primacía de la ley (principio de legalidad) exponente del Estado legal o legislativo de Derecho
- 3) Por lo anteriormente señalado, el razonamiento jurídico de los jueces debe partir de las normas constitucionales-principios y no así de las normas constitucionales-reglas ni de las normas legales reglas
- normas constitucionales-principios
- En el constitucionalismo plurinacional e intercultural
- las normas constitucionales-principios, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en el resto de las normas constitucionales y todo el ordenamiento jurídico.
- III.2. El razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso civil
- las nulidades procesales, tenían únicamente relevancia meramente procesal.
- no
- III.2.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- contenido regulatorio normativo exigente mínimo
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso de concreto
- que resolvieron en apelación los incidentes de nulidad de notificación suscitados sobre actos procesales anteriores y con la resolución misma
- Fragmento 35
- ii)
- 2º Exhortar