SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013

Fecha: 03-Abr-2013

III.3. Análisis del caso de concreto

         De los datos concluidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido contra el ahora accionante, éste suscitó incidentes de nulidad procesal de varias notificaciones con actos procesales anteriores a la sentencia y también con la sentencia en octubre de 2009 (Conclusión II.2), denunciando en ambas oportunidades que fue notificado en la calle Alcides D' Orbigny 99, edificio García Estrada, oficina 6, cuando su domicilio procesal era la misma dirección, empero, en la oficina 4. Estos incidentes de nulidad de notificación fueron resueltos por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial a través del Auto de 6 de marzo de 2010, rechazando el incidente suscitado sobre las diligencias de notificación con actos procesales anteriores a la resolución y anulando la notificación efectuada (Conclusión II.3).

         Posteriormente -cuando aún no se encontraba ejecutoriada la resolución que resolvió los incidentes de nulidad de notificación-, se dispuso una segunda notificación con la sentencia corrigiendo el domicilio procesal del incidentista, esta vez en la oficina 4 de la dirección señalada (Conclusión II.4), el cual motivó que éste solicitara nueva nulidad de esta segunda notificación con la resolución, que fue resuelto por Auto complementario de 24 de marzo de 2010, desestimando su solicitud (Conclusión II.5).