SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Fecha: 03-Abr-2013
III.3. Análisis del caso de concreto
De los datos concluidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido contra el ahora accionante, éste suscitó incidentes de nulidad procesal de varias notificaciones con actos procesales anteriores a la sentencia y también con la sentencia en octubre de 2009 (Conclusión II.2), denunciando en ambas oportunidades que fue notificado en la calle Alcides D' Orbigny 99, edificio García Estrada, oficina 6, cuando su domicilio procesal era la misma dirección, empero, en la oficina 4. Estos incidentes de nulidad de notificación fueron resueltos por el Juez Primero de Partido en lo Civil y Comercial a través del Auto de 6 de marzo de 2010, rechazando el incidente suscitado sobre las diligencias de notificación con actos procesales anteriores a la resolución y anulando la notificación efectuada (Conclusión II.3).
Posteriormente -cuando aún no se encontraba ejecutoriada la resolución que resolvió los incidentes de nulidad de notificación-, se dispuso una segunda notificación con la sentencia corrigiendo el domicilio procesal del incidentista, esta vez en la oficina 4 de la dirección señalada (Conclusión II.4), el cual motivó que éste solicitara nueva nulidad de esta segunda notificación con la resolución, que fue resuelto por Auto complementario de 24 de marzo de 2010, desestimando su solicitud (Conclusión II.5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- iii)
- v) Sobre la notificación con la resolución señaló:
- II.8. Por Auto de Vista 119/2012
- 28 de noviembre de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las consecuencias del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, plurinacional e intercultural asumido en la Constitución Política del Estado en el razonamiento jurídico de los jueces
- sin exclusión
- 2) La primacía de la Constitución (principio de constitucionalidad y su base principista), propio del Estado Constitucional de Derecho desplaza a la primacía de la ley (principio de legalidad) exponente del Estado legal o legislativo de Derecho
- 3) Por lo anteriormente señalado, el razonamiento jurídico de los jueces debe partir de las normas constitucionales-principios y no así de las normas constitucionales-reglas ni de las normas legales reglas
- normas constitucionales-principios
- En el constitucionalismo plurinacional e intercultural
- las normas constitucionales-principios, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en el resto de las normas constitucionales y todo el ordenamiento jurídico.
- III.2. El razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso civil
- las nulidades procesales, tenían únicamente relevancia meramente procesal.
- no
- III.2.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- contenido regulatorio normativo exigente mínimo
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso de concreto
- que resolvieron en apelación los incidentes de nulidad de notificación suscitados sobre actos procesales anteriores y con la resolución misma
- Fragmento 35
- ii)
- 2º Exhortar