SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Fecha: 03-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato seguido por Ignacio Salazar Tórrez contra María Eugenia Landívar Aguilera, Víctor Castro Flores y Genaro Castro Campos -ahora accionante- éste, el 26 de octubre de 2009, suscitó incidente de nulidad de obrados por notificaciones viciadas, que fue rechazado por el Juez a quo a través de Auto de 6 de marzo de 2010, con el argumento de que ya había pronunciado resolución y que por lo tanto, no tenía competencia para anular su propio fallo.
Contra dicha resolución y su Auto complementario de 24 de marzo de 2010, planteó apelación, siendo resuelto por Auto de Vista de 20 de enero de 2012 y su complementario de 17 de febrero de igual año, confirmando los autos impugnados señalando que no obstante de ser notificado en domicilio equivocado, el incidente de nulidad resultaba improcedente porque había sido convalidado por el transcurso del tiempo; que operó el principio de preclusión procesal y las notificaciones reclamadas no le provocaban perjuicio irreparable porque no expresó en que le perjudicaba ni qué medio de defensa le había sido privado; y en el proceso sólo faltaba dictar resolución; que no cumplió con su obligación de acudir al juzgado los martes y viernes a efecto de tomar conocimiento de las actuaciones de proceso.
2009, por falta de notificación legal con el fallo, que fue resuelto por Auto de 6 de marzo de 2010, en el que el Juez a quo se limitó a anular la notificación a su persona porque fue realizada en domicilio equivocado; empero, no dispuso que ejecutoriada tal determinación se practique nueva notificación con la resolución, situación que fue motivo de una solicitud de complementación y luego de una apelación que culminó con el Auto de Vista de 20 de enero de 2012 y su complementario de 17 de febrero del mismo año.
Señala que la notificación en el domicilio equivocado constituye vicio de nulidad y el hecho de que se hubiera pronunciado resolución no convalidaba los actos viciados anteriores a éste porque tales eran inexistentes conforme dispone la SC 1214/2005-R de 3 de octubre y debe ser declarada nula como lo entendió la SC 1196/2010-R de 6 de septiembre.
Refiere que el perjuicio ocasionado con las notificaciones viciadas de nulidad, incidieron en el hecho de que objetó las pruebas presentadas por la parte actora del proceso de nulidad de contrato y otras el 11 de octubre de 2006 y pidió ser rechazadas, mereciendo la providencia de “Traslado” de 12 del referido mes y año y después de la tardía absolución del traslado el 1 de agosto de 2009, el Juez rechazó su petición expresando que dicha prueba sería considerada en sentencia y dictó “Autos para Sentencia”, empero, dicho Auto de 1 de agosto de 2009, no fue notificado a ninguna de las partes y por tanto no está ejecutoriado, no dándole oportunidad de impugnarlo, cuando contiene determinaciones contrarias a sus intereses.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.3. Petitorio
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- iii)
- v) Sobre la notificación con la resolución señaló:
- II.8. Por Auto de Vista 119/2012
- 28 de noviembre de 2009
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre las consecuencias del nuevo modelo de Estado Constitucional de Derecho, plurinacional e intercultural asumido en la Constitución Política del Estado en el razonamiento jurídico de los jueces
- sin exclusión
- 2) La primacía de la Constitución (principio de constitucionalidad y su base principista), propio del Estado Constitucional de Derecho desplaza a la primacía de la ley (principio de legalidad) exponente del Estado legal o legislativo de Derecho
- 3) Por lo anteriormente señalado, el razonamiento jurídico de los jueces debe partir de las normas constitucionales-principios y no así de las normas constitucionales-reglas ni de las normas legales reglas
- normas constitucionales-principios
- En el constitucionalismo plurinacional e intercultural
- las normas constitucionales-principios, tienen un efecto de irradiación y transversalidad en el resto de las normas constitucionales y todo el ordenamiento jurídico.
- III.2. El razonamiento jurídico de los jueces en el Estado Constitucional de Derecho sobre las nulidades de los actos procesales en el proceso civil
- las nulidades procesales, tenían únicamente relevancia meramente procesal.
- no
- III.2.1. Sobre las nulidades procesales emergentes de notificaciones irregulares o defectuosas
- pues la notificación, no está dirigida a cumplir una formalidad procesal en sí misma, sino a asegurar que la determinación judicial objeto de la misma sea conocida efectivamente por el destinatario
- contenido regulatorio normativo exigente mínimo
- aclara, la aplicación correcta de la jurisprudencia contenida en la SC 1845/2004-R
- Fragmento 32
- III.3. Análisis del caso de concreto
- que resolvieron en apelación los incidentes de nulidad de notificación suscitados sobre actos procesales anteriores y con la resolución misma
- Fragmento 35
- ii)
- 2º Exhortar