SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0427/2013

Fecha: 03-Abr-2013

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 336 de 1 de noviembre de 2012, cursante de fs. 683 vta. a 685, denegó la tutela solicitada, por considerar que no se lesionó los derechos al debido proceso, la legítima defensa y a la tutela judicial efectiva del accionante, en razón a que dejó precluir su derecho a recurrir de apelación en la vía ordinaria, sin costas por ser excusable. Los fundamentos jurídicos de esta resolución son: a) El Auto de Vista de 20 de enero de 2012, pronunciado por los Vocales codemandados que confirmó el Auto de 6 de marzo de 2010, emitido por el Juez codemandado se sustenta en razón a que las supuestas notificaciones fueron convalidadas debido al transcurso del tiempo, el apelante -ahora accionante- no indicó cómo le habría afectado a su derecho la supuesta irregularidad en las notificaciones y que el apelante no cumplió con la obligación de acudir al juzgado por lo menos los martes y viernes a tomar conocimiento del proceso conforme lo ordena la ley; b) Se volvió a notificar con el fallo al accionante, empero, al no haber interpuesto el recurso de apelación, dicha sentencia que le perjudicaba quedó ejecutoriada; y, c) El accionante presentó recurso de reposición en ejecución de sentencia, cuando de acuerdo al art. 518 del CPC, las resoluciones pronunciadas en esta etapa procesal sólo podrán ser apeladas en efecto devolutivo.