SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Fecha: 10-Abr-2013
a)
La accionante ratificó el contenido de la demanda y ampliándola refirió: a) El Juez cautelar demandado, incumpliendo lo entendido por la SCP 110/2012 de 27 de abril, que establece que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe programarse en el tiempo brevísimo de tres días hábiles como máximo, fijó audiencia después de quince días, incurriendo en inobservancia de una justicia pronta y oportuna; y, luego, el día señalado la suspendió aduciendo que no existía fiscal a cargo del proceso por una excusa presentada; b) Estuvo detenida en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Oruro, lugar donde conforme verificó la Defensora del Pueblo se lesionaron sus derechos humanos, por cuanto fue privada de ingerir por más de quince días alimentos, fue colocada en un régimen cerrado rodeada y compartiendo el baño y la ducha con personas de sexo masculino, dando lugar a que la citada autoridad remita antecedentes al Ministerio Público por tratos crueles, inhumanos y degradantes, existiendo dos procesos contra el Director del indicado recinto penitenciario por dichos actos que también fueron constatados por el representante del Ministerio Público; y, c) Cuando el 23 de noviembre fue conducida al distrito de La Paz donde radica el proceso penal que se le sigue se le prohibió ingresar al Recinto Penitenciario de Obrajes, así como al Recinto de Miraflores, no obstante su delicado estado de salud, habiéndola trasladado a una celda judicial del Tribunal Departamental de La Paz donde están más de treinta personas, lugar en el que sólo se le permite salir cinco minutos al baño y cuando se pone mal no puede llamar al médico, poniendo en riesgo no sólo su salud sino también su vida, estando en una situación más gravosa a la que estaba en el señalado Recinto Penitenciario y a pesar de ello, el Juez Cautelar demandado injustificadamente viene suspendiendo las audiencias de sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, que defina su situación jurídica.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “precedente” la tutela,
- toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- no es imprescindible
- (las negrillas y el subrayado son nuestros)
- la remisión de dicha denuncia al Ministerio Público para su investigación penal,
- los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- desde una interpretación sistemática y teleológica
- interpretación de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
- la regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos exige
- quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- que esa situación agravaba su situación de detenida preventiva, con el siguiente razonamiento
- de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva
- III.4. Sobre el fiscal de materia, Aldo Ortiz Troche
- 2º Disponer: 1)