SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013

Fecha: 10-Abr-2013

a)

La accionante ratificó el contenido de la demanda y ampliándola refirió: a) El Juez cautelar demandado, incumpliendo lo entendido por la SCP 110/2012 de 27 de abril, que establece que la audiencia de cesación a la detención preventiva debe programarse en el tiempo brevísimo de tres días hábiles como máximo, fijó audiencia después de quince días, incurriendo en inobservancia de una justicia pronta y oportuna; y, luego, el día señalado la suspendió aduciendo que no existía fiscal a cargo del proceso por una excusa presentada; b) Estuvo detenida en el Recinto Penitenciario de San Pedro de Oruro, lugar donde conforme verificó la Defensora del Pueblo se lesionaron sus derechos humanos, por cuanto fue privada de ingerir por más de quince días alimentos, fue colocada en un régimen cerrado rodeada y compartiendo el baño y la ducha con personas de sexo masculino, dando lugar a que la citada autoridad remita antecedentes al Ministerio Público por tratos crueles, inhumanos y degradantes, existiendo dos procesos contra el Director del indicado recinto penitenciario por dichos actos que también fueron constatados por el representante del Ministerio Público; y, c) Cuando el 23 de noviembre fue conducida al distrito de La Paz donde radica el proceso penal que se le sigue se le prohibió ingresar al Recinto Penitenciario de Obrajes, así como al Recinto de Miraflores, no obstante su delicado estado de salud, habiéndola trasladado a una celda judicial del Tribunal Departamental de La Paz donde están más de treinta personas, lugar en el que sólo se le permite salir cinco minutos al baño y cuando se pone mal no puede llamar al médico, poniendo en riesgo no sólo su salud sino también su vida, estando en una situación más gravosa a la que estaba en el señalado Recinto Penitenciario y a pesar de ello, el Juez Cautelar demandado injustificadamente viene suspendiendo las audiencias de sus solicitudes de cesación a la detención preventiva, que defina su situación jurídica.