SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Gobierno, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la ley y otros, se encuentra con detención preventiva ordenada a través de la Resolución 401/2011 de 8 de julio en celdas judiciales del Tribunal departamental de Justicia de La Paz.
En ese orden, el 13 de diciembre a horas 11:30 a.m. debía celebrarse audiencia de consideración de su solicitud cesación a su detención preventiva ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, sin embargo, debido a que Aldo Ortiz Troche, Fiscal de Materia, presentó un memorial que justificaba su inasistencia sin solicitar expresamente la suspensión de la referida audiencia y no obstante que se encontraban el representante del Ministerio de Gobierno, el Juez Cautelar en un acto ultra petita, dictó resolución de suspensión de la aludida audiencia injustificadamente, olvidando el principio de unidad que rige el ejercicio del Ministerio Público y la jurisprudencia contenida en la SC 224/2004-R de 16 de enero, Contra cuya decisión, planteó en forma oral en la audiencia recurso de reposición previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de complementación y enmienda previsto en el art. 125 del referido cuerpo legal.
Resaltó que, guarda detención en celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por más de tres semanas, situación que constituye un trato inhumano ya que dichas celdas no tienen las condiciones mínimas para una detención, lo que afecta de sobremanera su estado emocional y de salud.
Asimismo, indica que el Juez cautelar demandado ha señalado audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva más allá de los plazos razonables establecidos en la jurisprudencia constitucional, por cuanto se presentó la última solicitud de cesación el 22 de noviembre de 2012, habiendo sido fijada la audiencia después de quince días; es decir, para el 13 de diciembre del citado año.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “precedente” la tutela,
- toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- no es imprescindible
- (las negrillas y el subrayado son nuestros)
- la remisión de dicha denuncia al Ministerio Público para su investigación penal,
- los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- desde una interpretación sistemática y teleológica
- interpretación de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
- la regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos exige
- quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- que esa situación agravaba su situación de detenida preventiva, con el siguiente razonamiento
- de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva
- III.4. Sobre el fiscal de materia, Aldo Ortiz Troche
- 2º Disponer: 1)