SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013

Fecha: 10-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Gobierno, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la ley y otros, se encuentra con detención preventiva ordenada a través de la Resolución 401/2011 de 8 de julio en celdas judiciales del Tribunal departamental de Justicia de La Paz.

En ese orden, el 13 de diciembre a horas 11:30 a.m. debía celebrarse audiencia de consideración de su solicitud cesación a su detención preventiva ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal, sin embargo, debido a que Aldo Ortiz Troche, Fiscal de Materia, presentó un memorial que justificaba su inasistencia sin solicitar expresamente la suspensión de la referida audiencia y no obstante que se encontraban el representante del Ministerio de Gobierno, el Juez Cautelar en un acto ultra petita, dictó resolución de suspensión de la aludida audiencia injustificadamente, olvidando el principio de unidad que rige el ejercicio del Ministerio Público y la jurisprudencia contenida en la SC 224/2004-R de 16 de enero, Contra cuya decisión, planteó en forma oral en la audiencia recurso de reposición previsto en el art. 401 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y de complementación y enmienda previsto en el art. 125 del referido cuerpo legal.

Resaltó que, guarda detención en celdas judiciales del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz por más de tres semanas, situación que constituye un trato inhumano ya que dichas celdas no tienen las condiciones mínimas para una detención, lo que afecta de sobremanera su estado emocional y de salud.

Asimismo, indica que el Juez cautelar demandado ha señalado audiencias de consideración de cesación a la detención preventiva más allá de los plazos razonables establecidos en la jurisprudencia constitucional, por cuanto se presentó la última solicitud de cesación el 22 de noviembre de 2012, habiendo sido fijada la audiencia después de quince días; es decir, para el 13 de diciembre del citado  año.