SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013

Fecha: 10-Abr-2013

la regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos exige

En efecto, el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), garantiza el derecho a una alimentación adecuada como componente del derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado. El numeral 2 de este artículo, a su vez dispone que los Estados Partes reconocen el derecho fundamental de toda persona a estar protegida contra el hambre. Siendo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en su Observación General 12 del año 1999, que desarrolla con más detalle el derecho a una alimentación adecuada. Específicamente, la regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos exige lo siguiente: a) Todo recluso recibirá de la administración, a las horas acostumbradas, una alimentación de buena calidad, bien preparada y servida, cuyo valor nutritivo sea suficiente para el mantenimiento de su salud y de sus fuerzas; y, b) Todo recluso deberá tener la posibilidad de proveerse de agua potable cuando la necesite.