SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Fecha: 10-Abr-2013
de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva
“Otro cuestionamiento planteado por el accionante, es el referido a la afectación de la integridad física y vida de su representada, a cuyo respecto por su relevancia constitucional, cabe señalar que una vez dispuesto su traslado del Centro de Orientación Femenino de La Paz al penal de “San Pedro” de Oruro, ingresada en el mismo en septiembre de 2011, desavenencias y desinteligencias con las internas de dicho penal, ocasionaron que las reclusas determinen su expulsión; circunstancia por la cual, se dispuso sea trasladada al régimen cerrado en el pabellón de varones con los que también hubiere tenido problemas similares; de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva, aspecto que fue puesto en conocimiento tanto del Director del penal como al Juez de Ejecución Penal, y no obstante ello, su situación no cambió hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, lo que es atribuible a la autoridad demandada, quien a pesar de haber asumido la Dirección del penal cuando ya se encontraba interna la representada del accionante, debió tomar los recaudos necesarios para la protección de la reclusa, cuya integridad física e inclusive su vida estuvo en peligro, pues al encontrase en el indicado pabellón, pudo ser objeto de daños irreparables e inclusive agresiones que hubieren mellado su dignidad e imagen, lo que se refleja del informe del demandado quien afirmó que ingresaba al sanitario con escolta, lo que no condice con el derecho que tienen los reclusos y que está reconocido no sólo en el orden constitucional que en su art. 74.I, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; sino también por instrumentos internacionales, más aún tratándose como en este caso, de una interna mujer que por su condición, también goza de protección constitucional y jurídica” (las negrillas son añadidas).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “precedente” la tutela,
- toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- no es imprescindible
- (las negrillas y el subrayado son nuestros)
- la remisión de dicha denuncia al Ministerio Público para su investigación penal,
- los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- desde una interpretación sistemática y teleológica
- interpretación de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
- la regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos exige
- quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- que esa situación agravaba su situación de detenida preventiva, con el siguiente razonamiento
- de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva
- III.4. Sobre el fiscal de materia, Aldo Ortiz Troche
- 2º Disponer: 1)