SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013

Fecha: 10-Abr-2013

de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva

“Otro cuestionamiento planteado por el accionante, es el referido a la afectación de la integridad física y vida de su representada, a cuyo respecto por su relevancia constitucional, cabe señalar que una vez dispuesto su traslado del Centro de Orientación Femenino de La Paz al penal de “San Pedro” de Oruro, ingresada en el mismo en septiembre de 2011, desavenencias y desinteligencias con las internas de dicho penal, ocasionaron que las reclusas determinen su expulsión; circunstancia por la cual, se dispuso sea trasladada al régimen cerrado en el pabellón de varones con los que también hubiere tenido problemas similares; de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva, aspecto que fue puesto en conocimiento tanto del Director del penal como al Juez de Ejecución Penal, y no obstante ello, su situación no cambió hasta la fecha de interposición de esta acción de libertad, lo que es atribuible a la autoridad demandada, quien a pesar de haber asumido la Dirección del penal cuando ya se encontraba interna la representada del accionante, debió tomar los recaudos necesarios para la protección de la reclusa, cuya integridad física e inclusive su vida estuvo en peligro, pues al encontrase en el indicado pabellón, pudo ser objeto de daños irreparables e inclusive agresiones que hubieren mellado su dignidad e imagen, lo que se refleja del informe del demandado quien afirmó que ingresaba al sanitario con escolta, lo que no condice con el derecho que tienen los reclusos y que está reconocido no sólo en el orden constitucional que en su art. 74.I, determina que es responsabilidad del Estado velar por el respeto de los derechos de las personas privadas de libertad; sino también por instrumentos internacionales, más aún tratándose como en este caso, de una interna mujer que por su condición, también goza de protección constitucional y jurídica” (las negrillas son añadidas).