Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. El 13 de diciembre de 2012, instalada la audiencia de cesación a la detención preventiva, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal decretó cuarto intermedio hasta el día lunes 17 de diciembre de 2012 a horas 11:50, aduciendo que el proceso se encontraba sin dirección funcional del fiscal a causa de que presentó dicha autoridad una excusa, oficiando a la Fiscalía Departamental para que en virtud al principio de unidad del Ministerio Público designe a un fiscal para dicha causa, oficio que se mandó con ese objeto el 14 del referido mes y año -un día después de la interposición de la presente acción de libertad-.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “precedente” la tutela,
- toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- no es imprescindible
- (las negrillas y el subrayado son nuestros)
- la remisión de dicha denuncia al Ministerio Público para su investigación penal,
- los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- desde una interpretación sistemática y teleológica
- interpretación de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
- la regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos exige
- quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- que esa situación agravaba su situación de detenida preventiva, con el siguiente razonamiento
- de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva
- III.4. Sobre el fiscal de materia, Aldo Ortiz Troche
- 2º Disponer: 1)