SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013

Fecha: 10-Abr-2013

III.2.  Análisis del caso concreto

En la problemática planteada, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancias del Ministerio de Gobierno contra Jenny Prado Saavedra -ahora accionante- por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la ley, este Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera ha evidenciado que la demora en la tramitación y resolución de la solicitud de cesación a la detención preventiva instada por la accionante es atribuible al Juez Quinto de Instrucción en lo Penal -ahora demandado-, debido a que conforme denunció la accionante y no fue desvirtuado por la Autoridad Señalada, la última petición de cesación fue presentada el 22 de noviembre de 2012, habiendo sido fijada la audiencia recién para el 13 de diciembre de 2012 del mismo año, muchos días después de los tres que establece la jurisprudencia constitucional vinculante contenida en la SCP 0110/2012, que entendió que el plazo razonable debe ser conceptuado como un término brevísimo de tres días hábiles como máximo, dado que la imputada se encontraba privada de libertad esperando a que se defina, con la mayor celeridad su situación jurídica.

A esa situación, que de por sí sola apertura a la concesión de la tutela a través de la acción de libertad de pronto despacho por dilación indebida del Juez cautelar a definir la situación jurídica de la accionante con la mayor celeridad, se suma el hecho de que el 13 de diciembre de 2012, no obstante que fue instalada la audiencia, el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal decretó cuarto intermedio hasta el 17 del referido mes y año a horas 11:50, con el argumento de que el proceso se encontraba sin dirección funcional del fiscal a causa de haber presentado citada autoridad una excusa y para ello ofició a la Fiscalía Departamental para que en virtud al principio de unidad del Ministerio Público designe a un fiscal para dicha causa, oficio que se mandó con ese objeto el 14 del referido mes y año un día después de la interposición de la presente acción de libertad-.