SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Fecha: 10-Abr-2013
los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista
“…los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista, como podría ser por ejemplo la existencia de marcas o huellas por supuestas torturas y vejámenes; de lo que se concluye que al no poder constatar las supuestas lesiones al derecho a la integridad personal (física o psicológica) por haber permitido las autoridades policiales por acción u omisión que una persona privada de libertad pase hambre infringiendo un castigo corporal que constituye como se desarrolló ampliamente un trato cruel e inhumano, este Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente puede disponer que se remita antecedentes al Ministerio Público para su investigación posterior”.
La referida SCP 1220/2012, abrió el ámbito de protección de la acción de libertad para conocer este tipo de actos lesivos (violación a la integridad personal -física, psicológica o sexual- de los seres humanos privados de su libertad personal o física) a partir de lo entendido por la SC 0044/2010-R de 20 de abril, que desarrolló las características de la acción de libertad instructiva.
Dicha SC 0044/2010, señaló que el art. 125 de la CPE, contiene el habeas corpus instructivo -que en la nueva terminología de la Constitución se denomina la acción de libertad instructiva-, cuyo ámbito de protección abarca también al derecho a la vida y el derecho a la integridad personal (física, psicológica y sexual) cuya garantía normativa es la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes (art. 15.I de la CPE) en aquellos supuestos en los que se encuentren vinculados a la libertad física o personal, en los casos fundamentalmente de desaparición forzada de personas, lo que significa que pueden ser objeto de protección a través de la acción de libertad respecto de todos los seres humanos privados de libertad y no necesariamente vinculados a la desaparición de personas. Dicho precedente constitucional, al respecto entendió que: “…hace referencia a la supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “precedente” la tutela,
- toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- no es imprescindible
- (las negrillas y el subrayado son nuestros)
- la remisión de dicha denuncia al Ministerio Público para su investigación penal,
- los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- desde una interpretación sistemática y teleológica
- interpretación de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
- la regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos exige
- quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- que esa situación agravaba su situación de detenida preventiva, con el siguiente razonamiento
- de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva
- III.4. Sobre el fiscal de materia, Aldo Ortiz Troche
- 2º Disponer: 1)