SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013

Fecha: 10-Abr-2013

los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista

“…los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista, como podría ser por ejemplo la existencia de marcas o huellas por supuestas torturas y vejámenes; de lo que se concluye que al no poder constatar las supuestas lesiones al derecho a la integridad personal (física o psicológica) por haber permitido las autoridades policiales por acción u omisión que una persona privada de libertad pase hambre infringiendo un castigo corporal que constituye como se desarrolló ampliamente un trato cruel e inhumano, este Tribunal Constitucional Plurinacional, únicamente puede disponer que se remita antecedentes al Ministerio Público para su investigación posterior”.

La referida SCP 1220/2012, abrió el ámbito de protección de la acción de libertad para conocer este tipo de actos lesivos (violación a la integridad personal -física, psicológica o sexual- de los seres humanos privados de su libertad personal o física) a partir de lo entendido por la  SC 0044/2010-R de 20 de abril, que desarrolló las características de la acción de libertad instructiva.

Dicha SC 0044/2010, señaló que el art. 125 de la CPE, contiene el habeas corpus instructivo -que en la nueva terminología de la Constitución se denomina la acción de libertad instructiva-, cuyo ámbito de protección abarca también al derecho a la vida y el derecho a la integridad personal (física, psicológica y sexual) cuya garantía normativa es la prohibición de tratos crueles, inhumanos, degradantes o humillantes (art. 15.I de la CPE) en aquellos supuestos en los que se encuentren vinculados a la libertad física o personal, en los casos fundamentalmente de desaparición forzada de personas,  lo que significa que pueden ser objeto de protección a través de la acción de libertad  respecto de todos los seres humanos privados de libertad y no necesariamente vinculados a la desaparición de personas. Dicho precedente constitucional, al respecto entendió que: “…hace referencia a la supuestos, en que el derecho a la libertad se encuentra vinculado al derecho a la vida, fundamentalmente en los casos de desaparición forzada de personas, y tiene como objeto identificar el paradero de la víctima, disponer su libertad e individualizar a los autores del hecho, garantizándose el derecho a la vida y también el derecho a la integridad física”.