SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Fecha: 10-Abr-2013
quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado
En el mismo sentido, recurriendo al quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado 'de comparación constitucional' que integra como método de interpretación a los tradiciones `el derecho comparado', se tiene que la Corte Constitucional de Colombia, desde el año 1999, en la sentencia T-718/99, de 28 de septiembre del mismo año, señaló que el hambre es una forma que debe ser proscrita de las cárceles, extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad. Señaló: `…la Corte considera que, en vista de que el Estado tiene la obligación de brindar a los internos una alimentación suficiente y adecuada, cuando incumple con dicho deber desconoce indiscutiblemente la dignidad humana y viola los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de los reclusos. Además, a no dudarlo, el hambre, que supone necesariamente sufrimiento y ostensible daño a la integridad personal -física y mental- de quien la padece, constituye un trato cruel e inhumano, proscrito por nuestro ordenamiento (artículo 12 C.P.), y, por contera, implica, contra la Constitución (arts. 1, 5 y 29 C.P.), una pena adicional no contemplada en la ley. Al respecto debe resaltarse que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estipula que los Estados Partes reconocen 'el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación', y en el inciso 2 de ese artículo se reconoce el derecho fundamental de toda persona 'a estar protegida contra el hambre'.
Conforme a las normas constitucionales e internacionales sobre derechos humanos glosadas y a la jurisprudencia comparada, se tiene que las personas privadas de libertad deben tener garantizados alimentos adecuados y, por tanto, no sufrir de hambre, debido a que es como emergencia de la persecución penal que han sido privados de la oportunidad de satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas, lo contrario, constituye tratos crueles e inhumanos que violan la integridad personal física y psicológica del privado de libertad (art. 15.I de la CPE) y, por ende, abre el ámbito de protección de la acción de libertad instructiva directamente correspondiendo analizar el fondo de la denuncia, es decir no se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme lo entendió la SC 0008/2010 de 6 de abril y fue reiterada por la SC 0476/2011 de 18 de abril, entre otras.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- II. CONCLUSIONES
- II.1.
- II.3.
- III.1.
- Los principios ético-morales de la sociedad plural
- Los principios ético-morales, antes de ser incorporados a la Constitución, tenían valor únicamente para el Derecho Indígena, es decir, eran estimados como valiosos por la cultura y el Derecho de las naciones y pueblos indígena originario, campesinos. Después de efectuada su incorporación en el texto constitucional tienen valor de derecho, es decir se convierten en normas y, por tanto, comparten la eficacia jurídica de la propia Constitución, es decir, tienen carácter normativo, lo que implica que no son meras declaraciones retóricas, por lo mismo, imponen a todos, esto es, al poder público y los particulares en la convivencia social, con mayor razón a todos los jueces de la pluralidad de jurisdicciones, la obligación de observarlos, desarrollarlos y aplicarlos en su labor decisoria cotidiana.
- 4.2. El principio de respeto a los derechos,
- debe ser conceptuada como un término brevísimo, de tres días hábiles como máximo
- III.2. Análisis del caso concreto
- “precedente” la tutela,
- toda vez que tales peticiones deben ser atendidas de forma inmediata si no existe una norma que establezca un plazo, y si existe, debe ser cumplido estrictamente
- no es imprescindible
- (las negrillas y el subrayado son nuestros)
- la remisión de dicha denuncia al Ministerio Público para su investigación penal,
- los supuestos tratos crueles e inhumanos proferidos a una persona privada de libertad traducidos en la supuesta no proporción de alimento generando hambre en el privado de libertad, resulta difícil de percibir a simple vista
- cuando hace referencia a los casos en los que la persona considere que su vida está en peligro.
- desde una interpretación sistemática y teleológica
- interpretación de interpretación conforme con los tratados internacionales sobre Derechos Humanos
- la regla 20 de las Reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos exige
- quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado
- 1) Los representantes del Ministerio Público
- que esa situación agravaba su situación de detenida preventiva, con el siguiente razonamiento
- de lo que se infiere que evidentemente, al encontrarse la interna en el pabellón de varones e inclusive ingresar a baños o sanitarios de ellos, se agravó su situación de detenida preventiva
- III.4. Sobre el fiscal de materia, Aldo Ortiz Troche
- 2º Disponer: 1)