SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0460/2013

Fecha: 10-Abr-2013

quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado

En el mismo sentido, recurriendo al quinto método de interpretación de Peter Haberle denominado 'de comparación constitucional' que integra como método de interpretación a los tradiciones `el derecho comparado', se tiene que la Corte Constitucional de Colombia, desde el año 1999, en la sentencia T-718/99, de 28 de septiembre del mismo año, señaló que el hambre es una forma que debe ser proscrita de las cárceles, extensivo no sólo a las personas que cumplen condenas, sino a todos los seres humanos privados de libertad. Señaló: `…la Corte considera que, en vista de que el Estado tiene la obligación de brindar a los internos una alimentación suficiente y adecuada, cuando incumple con dicho deber desconoce indiscutiblemente la dignidad humana y viola los derechos a la vida, a la salud y a la integridad personal de los reclusos. Además, a no dudarlo, el hambre, que supone necesariamente sufrimiento y ostensible daño a la integridad personal -física y mental- de quien la padece, constituye un trato cruel e inhumano, proscrito por nuestro ordenamiento (artículo 12 C.P.), y, por contera, implica, contra la Constitución (arts. 1, 5 y 29 C.P.), una pena adicional no contemplada en la ley. Al respecto debe resaltarse que el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, estipula que los Estados Partes reconocen 'el derecho de toda persona a un nivel adecuado para sí y su familia, incluso alimentación', y en el inciso 2 de ese artículo se reconoce el derecho fundamental de toda persona 'a estar protegida contra el hambre'.

Conforme a las normas constitucionales e internacionales sobre derechos humanos glosadas y a la jurisprudencia comparada, se tiene que las personas privadas de libertad deben tener garantizados alimentos adecuados y, por tanto, no sufrir de hambre, debido a que es como emergencia de la persecución penal que han sido privados de la oportunidad de satisfacer por sí mismos sus necesidades básicas, lo contrario, constituye tratos crueles e inhumanos que violan la integridad personal física y psicológica del privado de libertad (art. 15.I de la CPE) y, por ende, abre el ámbito de protección de la acción de libertad instructiva directamente correspondiendo analizar el fondo de la denuncia, es decir no se aplica la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad, conforme lo entendió la SC 0008/2010 de 6 de abril y fue reiterada por la SC 0476/2011 de 18 de abril, entre otras.