SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2013

Fecha: 10-Abr-2013

concedió

La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 107 a 110 vta., por la que concedió la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El Auto de Casación 08/2012 de 8 junio, pronunciado por los ahora demandados, fue resuelto sin observar el principio de congruencia que es un elemento de la garantía jurisdiccional en una dimensión del derecho al debido proceso, por cuanto omitieron pronunciarse sobre la primera y segunda disposición contradictoria y sobre la interpretación errónea de la ley, al haber omitido dicha pronunciación sobre los referidos puntos de agravio, incurrieron en incongruencia, ya que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, el principio de congruencia debe responder necesariamente a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulados por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice el principio procesal de congruencia, pues la resolución de primera y/o segunda instancia debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios; ii) La autoridad competente ésta en la obligación de contestar y resolver cada una de las pretensiones o agravios expuestos en el recurso, además de ello deber existir una armonía, lógica jurídica y legal entre la fundamentación y el decisum que asume, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a distintos resultados; y, iii) Los demandados incurrieron en una ilegalidad al pronunciar el Auto de Casación 08/2012 y no haber resuelto los fundamentos de los agravios plasmados en el memorial de casación de la accionante.