SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2013
Fecha: 10-Abr-2013
concedió
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, constituido en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 03/2012 de 19 de diciembre, cursante de fs. 107 a 110 vta., por la que concedió la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: i) El Auto de Casación 08/2012 de 8 junio, pronunciado por los ahora demandados, fue resuelto sin observar el principio de congruencia que es un elemento de la garantía jurisdiccional en una dimensión del derecho al debido proceso, por cuanto omitieron pronunciarse sobre la primera y segunda disposición contradictoria y sobre la interpretación errónea de la ley, al haber omitido dicha pronunciación sobre los referidos puntos de agravio, incurrieron en incongruencia, ya que de acuerdo a la uniforme jurisprudencia constitucional, el principio de congruencia debe responder necesariamente a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulados por las partes, la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto contradice el principio procesal de congruencia, pues la resolución de primera y/o segunda instancia debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios; ii) La autoridad competente ésta en la obligación de contestar y resolver cada una de las pretensiones o agravios expuestos en el recurso, además de ello deber existir una armonía, lógica jurídica y legal entre la fundamentación y el decisum que asume, siendo inviable que luego de analizar determinados hechos se llegue a distintos resultados; y, iii) Los demandados incurrieron en una ilegalidad al pronunciar el Auto de Casación 08/2012 y no haber resuelto los fundamentos de los agravios plasmados en el memorial de casación de la accionante.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- i)
- “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”
- III.2. La complementación, aclaración y enmienda de la Resolución emitida en el recurso de casación
- III.3. De la congruencia como elemento del debido proceso
- medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras
- congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita).
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo