SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2013

Fecha: 10-Abr-2013

I.2.1. Ratificación de la acción

La accionante, a través de sus abogados ratificó los términos expuestos en la acción de amparo constitucional, señalando además que: en la parte resolutiva del Auto de Casación, los demandados declararon improcedente el indicado recurso, sin observar lo que dispone el art. 272 de Código Civil (CC), con respecto a los casos en los que se debe declarar la improcedencia de un recurso, pues debió declararse infundado, por lo que no existe congruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva.