SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2013
Fecha: 10-Abr-2013
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que, contra dicha Resolución interpuso recurso de apelación, que fue resuelto por Auto de Vista 06/2012 de 12 de abril, confirmando totalmente la Sentencia antes indicada, por lo que interpuso recurso de casación que mereció el Auto de Casación 08/2012 de 8 de junio, pronunciada por las autoridades ahora demandadas, por la que se declaró improcedente su recurso.
Alega que, el memorial de recurso de casación de 21 de abril de 2012, contenía tres puntos a ser resueltos por los ahora demandados, pero que de la revisión del Auto de Casación 08/2012, se evidencia que sólo se pronunciaron sobre la tercera disposición contradictoria que se encuentra en el “numeral 2.1”, la cual fue fundamentada mediante Sentencias Constitucionales, pero no existirían los argumentos respecto de la primera y segunda disposición contradictoria del recurso de casación.
Considera que el Auto de Casación, fue pronunciado sin observar el principio de congruencia, incurriéndose en incongruencia “citra petita”, conocido como omisión en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le fueron planteados, que de haberlo hecho, se hubiera cambiado la decisión de fondo del Auto de Casación 08/2012, porque en el memorial de su recurso de casación, impugnó el punto referente a la interpretación errónea de la ley, el que también habría sido omitido al resolver dicho recurso.
Concluye mencionando que, la falta de congruencia de la resolución impugnada, no sería subsanable, ya que la ausencia del pronunciamiento del juzgador sobre los puntos impugnados harían nula por completo la Resolución, y por lo mismo no podría ser corregida a través de la explicación y complementación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- i)
- “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”
- III.2. La complementación, aclaración y enmienda de la Resolución emitida en el recurso de casación
- III.3. De la congruencia como elemento del debido proceso
- medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras
- congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita).
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo