SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0469/2013
Fecha: 10-Abr-2013
II.3.
II.3. Contra el Auto de Vista 06/2012, por memorial de 21 de abril de 2012, Waldo Moscoso Cortes en representación de la accionante, interpuso recurso de casación, consignando los siguientes agravios: a) En el punto consignado como 2.1 de su memorial señaló: “DISPOSICIONES CONTRADICTORIAS (Art. 253 ordinal 2 del C.P.C.).- Su autoridad afirma en el inciso a) del Considerando II(…) que: '…el recurrente arguye que no se consideró la confesión absuelta por la parte actora, la misma que cursa a fs. 76 vta. de obrados…'.
Esta afirmación, constituye disposición contradictoria, que hace procedente la casación en el fondo; pues si revisamos el memorial de defensa previa y de fondo de la Empresa demandada que cursa a fs. 76 a 79, que conlleva además la proposición de pruebas de descargo, mi mandante Ludy Moscoso Cortes, no fue deferida a confesión provocada, por lo que no absolvió cuestionario alguno y finalmente, tampoco a fs. 76 vta., se encuentra acta sobre este medio de prueba, sino que dicha foja es parte de la defensa de la empresa demandada...” (sic)
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.1. Ratificación de la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- b)
- c)
- II.4.
- i)
- “La Acción de Amparo Constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley”
- III.2. La complementación, aclaración y enmienda de la Resolución emitida en el recurso de casación
- III.3. De la congruencia como elemento del debido proceso
- medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso; como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras
- congruencia como principio característico del debido proceso, entendida en el ámbito procesal como la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- «citra petita», conocido como por «omisión» en la que se incurre cuando el Tribunal no se pronuncia sobre alguno de los pedimentos que le han sido planteados, etc.
- en segunda instancia, pueden darse casos de incongruencia «ultra petita» en los que el juez o tribunal decide cuestiones que han quedado consentidas y que no fueron objeto de expresión de agravios (extra petita); y cuando omite decidir cuestiones que son materia de expresión de agravios por el apelante (citra petita).
- la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- III.4. Casos en los que se debe declarar la improcedencia de los recursos de casación
- III.5. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo