SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013

Fecha: 11-Abr-2013

1)

Marcelo Javier Hoyos Montecinos, Rector de la UAJMS, mediante informe cursante de fs. 48 a 49, señaló que: 1) El Consejo Universitario dictó la Resolución 044/06, como consecuencia de la ejecución de un mandamiento de allanamiento con facultades de requisa y secuestro al considerar actos desproporcionados y de avasallamiento contra la propiedad de la Universidad; 2) La medida de allanamiento y requisa ordenada no era necesaria, por lo que la Universidad reaccionó en defensa de su autonomía frente al desmedido cometido; 3) Las Resoluciones 044/06 y 045/06, no fueron reclamadas oportunamente por el accionante, ya que las mismas pudieron haber sido reconsideradas como en el caso de Ramiro Ugarte y otra, quienes siendo docentes reclamaron el debido proceso; 4) El accionante recién el 19 de agosto de 2010, recurrió ante el Rector, solicitando se revoque el veto universitario y es así que en sesión de 8 de noviembre de 2011, por Resolución 194/11 se rechazó la misma, trascurriendo desde esa fecha hasta la presentación de la acción más de trece meses; y, 5) El accionante no sería funcionario de la Universidad por ello no puede alegar que se le estaría privando de su derecho al trabajo o de un debido proceso, toda vez que los procesos universitarios únicamente son aplicables a docentes, autoridades y estudiantes de la universidad. Por todo ello, correspondería el rechazo in límine del “recurso”.

CONFIRMAR en parte la Resolución 10/2012 de 20 de diciembre, cursante de fs. 90 a 93 vta., pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija; y, en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada en cuanto a dejar sin efecto las Resoluciones del Consejo Universitario de la UAJMS  044/06, 045/06 y 194/11, y