SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013
Fecha: 11-Abr-2013
se les estaría impidiendo que puedan ingresar a trabajar como docentes, trabajadores o administrativos
En igual sentido el AC 0015/2007-RCA de 5 de enero, estableció que las acciones de amparo constitucional protegen aquellos derechos consolidados y firmes, no así derechos expectaticios, señalando al efecto que: “No obstante que los recurrentes relatan los hechos que supuestamente vulneran sus derechos al trabajo, a la garantía al debido proceso y a la presunción de inocencia; sin embargo, de obrados se evidencia que los recurrentes no trabajan en esa casa superior de estudios, puesto que -como ellos mismos lo reconocen en el memorial del recurso- al vetarlos, mediante Resoluciones 044/06 y 045/06 del Consejo Universitario se les estaría impidiendo que puedan ingresar a trabajar como docentes, trabajadores o administrativos de la Facultad de Derecho de la Universidad 'Misael Saracho'; por lo que, el supuesto derecho lesionado no se encontraría consolidado, toda vez que la exigencia de este requisito implica la existencia de dicho derecho y no así sobre derechos expectaticios, entendidos como 'La posibilidad, más o menos cercana y probable, de conseguir un derecho, acción (...) empleo u otra cosa, al ocurrir un suceso que se prevé o al hacerse efectiva determinada eventualidad' (Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual -Guillermo Cabanellas)” (las negrillas son nuestras).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se les estaría impidiendo que puedan ingresar a trabajar como docentes, trabajadores o administrativos
- derecho al trabajo
- debido proceso
- III.5. Análisis
- que