SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013
Fecha: 11-Abr-2013
II.6.
II.6. El 25 de noviembre de 2011, por oficio 306/11, el Decano de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas informó al Rector de UAJMS -ahora demandado- que el accionante se presentó a la Convocatoria 01/2010 para cursos de nivelación autofinanciados del segundo semestre de la gestión 2010 y a la Convocatoria 02/2010 para la admisión docente en interinato de materias vacantes del segundo semestre de la indicada gestión. “Como producto del resultado de calificaciones en ambas convocatorias, habría accedido a la docencia universitaria en la Carrera de Derecho, pero fue excluido en la asignación de materias por estar vetado mediante Resolución del H. Consejo Universitario Nº 044/06 de 17-03-06” (sic) (fs. 26).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se les estaría impidiendo que puedan ingresar a trabajar como docentes, trabajadores o administrativos
- derecho al trabajo
- debido proceso
- III.5. Análisis
- que