SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013
Fecha: 11-Abr-2013
debido proceso
El debido proceso, se encuentra reconocido en nuestra Constitución Política del Estado en sus arts. 115.II y 117.I., respecto a este derecho la jurisprudencia constitucional estableció que: “…fue desarrollado y entendido por este Tribunal como el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; es decir, comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar esos derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado, así como los Convenios y Tratados Internacionales”, en ese sentido la SCP 0842/2012 de 20 de septiembre la cual citó a su vez a la SC 0160/2010-R de 17 de mayo.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se les estaría impidiendo que puedan ingresar a trabajar como docentes, trabajadores o administrativos
- derecho al trabajo
- debido proceso
- III.5. Análisis
- que