SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013
Fecha: 11-Abr-2013
III.5. Análisis
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se evidencia que el accionante y otros mediante la Resolución 044/06 de 17 de marzo de 2006, fueron vetados de manera definitiva para que no puedan ingresar a la UAJMS en calidad de autoridades, docentes o administrativos, veto que fue ratificado por la Resolución 045/06 de 11 de abril de 2006.
Por otra parte, el accionante tras presentarse a las convocatorias 01/2010 para cursos de nivelación autofinanciados del segundo semestre y a la 02/2010 para la admisión docente en interinato de materias vacantes del segundo semestre, emitidas por la UAJMS para la gestión 2010, habiendo calificado en ambas convocatorias, fue excluido en la asignación de materias por estar vetado por el Consejo Universitario de dicha universidad. Posteriormente, el 19 de agosto del citado año, solicitó al indicado Consejo Universitario revoque el veto interpuesto en su contra y se le permita acceder a una cátedra en esa Universidad, solicitud que el Consejo Universitario en sesión de 8 de noviembre de 2011, rechazó mediante Resolución 194/11.
Habiendo solicitado el accionante una copia del Acta de 8 de noviembre de 2011, el Rector demandado por oficio 816/2011 de 30 de ese mes y año, le comunicó que la misma no es oficial mientras el Consejo en su próxima sesión no la apruebe, oficio que fue recepcionado el 1 de diciembre de 2011. Así, el 28 de junio de 2012, la autoridad demandada hizo llegar al accionante la fotocopia legalizada del acta del Consejo Universitario del 19 de diciembre del 2011, en la cual se aprobó el acta del 8 de noviembre del mismo año, oficio que fue recibido el 29 de junio de 2012.
En ese contexto, cabe señalar que de acuerdo a la jurisprudencia prevista en el Fundamento Jurídico III.3 de este fallo, el anterior Tribunal Constitucional ante el entonces recurso de amparo constitucional interpuesto por el accionante y otros, declaró la improcedencia in límine del mismo, ya que de acuerdo a lo manifestado por los propios “recurrentes”, estos no se encontraban prestando servicios en esa Universidad; consiguientemente, la vulneración que alegaban era sobre derechos expectaticios, en tal sentido no existía una lesión material y objetiva.
No obstante, en la presente acción tutelar el accionante sotiene que sus derechos al trabajo y al debido proceso fueron vulnerados por la autoridad demandada, por cuanto a pesar de haber logrado calificar en dos convocatorias emitidas por la UAJMS habría accedido a la docencia universitaria en la carerra de Derecho, pero fue excluido en la asignación de materias por estar vetado mediante la Resolución 044/06; por tales circunstancias, los derechos ahora alegados como lesionados ya no son derechos expectaticios sino derechos consolidados.
En cuanto a la falta de asignación de materias, el accionante pidió al concejo Universitario de la UAJMS, la revocatoria del veto universitario impuesto a su persona mediante las Resoluciones 044/06 y 045/06, las mismas que estarían relacionadas a que no pueda ejercer la docencia universitaria para los periodos previstos en las Convocatorias a las que se presentó, en lugar de pedir de manera inmediata la asignación que reclama, o utilizar todos los medios a su alcance para este fin y lograr la asignación de materias. En ese discernimiento, respecto al ejercicio mismo de la docencia, previa la asignación que reclama, cabe señalar que tal hecho sucedió el 2010, puesto que las Convocatorias a las que se presentó el accionante estaban previstas para cursos de nivelación y docencia de interinato de materias vacantes ambas para el segundo semestre de la gestión 2010; es decir, hace más de dos años, en tal sentido, el nombrado debió haber obrado de manera inmediata para que le sean asignadas las respectivas materias y no dejar precluir su derecho.
En consecuencia, no es posible entrar a dilucidar sobre la presunta lesión al derecho al trabajo por cuanto conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado en su art. 129.II, la acción de amparo constitucional, sólo puede plantearse dentro de los seis meses de acontecido el hecho que presuntamente vulnera un derecho o de conocido este, lo cual aconteció en el caso examinado el 19 de agosto de 2010.
Respecto a los alcances de la Resolución 194/11, mediante la cual el Consejo Universitario rechazó la solicitud del accionante, que buscaba se deje sin efecto el veto interpuesto a su persona por la Resolución 044/06 y ratificado mediante la Resolución 045/06. Si bien las Resoluciones que pide se dejen sin efecto fueron dictadas con anterioridad, seis años antes del reclamo de la solicitud, la misma busca no sólo la posibilidad por la que eventualmente pueda acceder a un curso, sino y fundamentalmente el que pudiera como cualquier otro profesional que cumpla los requisitos que se exijan en cada caso, acceder libremente a un proceso de selección de docentes y obviamente ejercer la docencia no únicamente en cursos temporales, sino en aquellos que permiten una continuidad dentro de la Universidad.
En este contexto la jurisprudencia constitucional en situaciones similares donde se alega la lesión de derechos fundamentales por la aplicación de veto universitario, así como en la SC 1793/2011-R de 7 de noviembre, citando a su vez a las SSCC 208/2006-R y 0919/2007-R, estableció que: “…la sujeción y subordinación de los actos, decisiones y resoluciones de gobernantes y gobernados, a las normas previstas por la Constitución y las leyes, en vigencia de un Estado de Derecho, no puede sustraer la actividad de la Universidad, ni siquiera en resguardo de la autonomía universitaria que les rige, por cuanto, ésta encuentra sus límites, justamente, en el orden constitucional y legal establecido”, indicando además que “…respecto de la sanción del veto universitario, que por su naturaleza sui generis, -con mayor razón-, su procedimiento debe estar revestido de todas las garantías constitucionales que la Constitución, las leyes y su propia normativa prevén; dado que, el principio general de legalidad, como elemento esencial del Estado de Derecho '(...) en su vertiente procesal (garantía jurisdiccional), tiende a garantizar que nadie pueda ser sancionado sino en virtud de un proceso desarrollado conforme a las reglas establecidas en el procedimiento en cuestión, en el que se respeten las garantías establecidas por ley...”.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se les estaría impidiendo que puedan ingresar a trabajar como docentes, trabajadores o administrativos
- derecho al trabajo
- debido proceso
- III.5. Análisis
- que