SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013
Fecha: 11-Abr-2013
derecho al trabajo
El derecho al trabajo está plenamente reconocido y garantizado por el art. 46.I.2 de la CPE, el cual señala que toda persona tiene derecho: “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. La jurisprudencia constitucional, entendió este derecho como:"…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…" (SC 1562/2011-R de 11 de octubre).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de amparo constitucional
- Fragmento 13
- se les estaría impidiendo que puedan ingresar a trabajar como docentes, trabajadores o administrativos
- derecho al trabajo
- debido proceso
- III.5. Análisis
- que