SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0474/2013

Fecha: 11-Abr-2013

derecho al trabajo

         El derecho al trabajo está plenamente reconocido y garantizado por el art. 46.I.2 de la CPE,  el cual señala que toda persona tiene derecho: “A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias”. La jurisprudencia constitucional, entendió este derecho como:"…la potestad, capacidad o facultad de toda persona para desarrollar cualquier actividad física o intelectual', e incorporada en el art. 23 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando señala que: '1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo (…) que le asegure a ella, así como a su familia, una existencia conforme a la dignidad humana…" (SC 1562/2011-R de 11 de octubre).