SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013

Fecha: 12-Abr-2013

a)

El Fiscal de Materia Anticorrupción, René Lozantos Saravia, manifestó en audiencia lo siguiente: a) Materia agraria tiene disposiciones especiales, no se han escuchado los fundamentos que el Juez Agrario ha esgrimido en sus dos Autos posteriores a la Sentencia, todo lo que se ha fundamentado está dirigido a un proceso ordinario y no sobre materia agraria; b) El hecho ha ocurrido hace años atrás y la Resolución de sobreseimiento es del 26 de abril del pasado año, cuyos fundamentos se encuentran esgrimidos en dicha Resolución, la cual ha sido impugnada, siendo ratificada por el Fiscal Departamental como superior en grado y ante ello, no procede la interposición de ningún amparo; c) Debió haber planteado el amparo, pero antes de iniciarse esta denuncia contra el Juez Agrario; es decir, contra los dos Autos que dictó después de la Sentencia en aplicación de las disposiciones agrarias; y, d) Braulio Néstor Calle Choque, el 30 de octubre de 2012, mediante memorial suscrito por el mismo abogado del accionante, interpuso acción de cumplimiento, admitido por la Sala Penal Primera, existiendo por lo tanto una causal de improcedencia de acuerdo al “Art. 74 de la Ley del Tribunal Constitucional” (sic).