SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013

Fecha: 12-Abr-2013

I.2.3. Intervención del tercero interesado

El abogado del tercero interesado en la presente acción, manifestó que utilizando terminología errónea, se solicita revocar dos requerimientos, uno de sobreseimiento y otro de ratificación por el superior jerárquico, con la finalidad de que se acuse; además, el Juez cautelar ha conminado a la autoridad Fiscal a que emita un requerimiento conclusivo en el término de cinco días, bajo alternativa de extinción de la acción penal; el mismo abogado ha señalado que existe jurisprudencia vinculante y este Tribunal no es competente para valorar la prueba que ya fue valorada por el Ministerio Público, por lo tanto no existe vulneración a derecho alguno, solicitando se declare sin lugar y se deniegue la acción de amparo con la imposición de la multa correspondiente.

El abogado copatrocinante del tercero interesado, expresó que el accionante en esta audiencia, no ha pedido al Tribunal de garantías se conceda la tutela solicitada; por otro lado señaló que no existe la prueba que establezca que no ha sido notificado con las dos resoluciones después de la Sentencia con calidad de cosa juzgada; ahora si ambos autos no son impugnables, el Fiscal Departamental le indicó que el medio idóneo para la defensa inmediata de ese derecho vulnerado, era en ese momento la acción de amparo constitucional; es decir, que el accionante tenía abierta esta vía, por lo que no se puede vincular este caso con las decisiones dictadas por los Fiscales, intentando tergiversar todo el procedimiento. Arguyó también que, cuando se trata de sentencias con autoridad de cosa juzgada, al menos debería invocarse el derecho fundamental del acceso a la justicia en el amparo constitucional, para que se pronuncien sobre si la decisión que tomaron ambos Fiscales demandados, se trata de denegación de justicia; se pidió valorar dieciocho pruebas nuevamente por este Tribunal, porque la misma no ha sido valorada; sin embargo, pide que se acuse, lo cual no es racional, se quiere reparar una negligencia dentro de un interdicto, después de que hubo un auto definitivo de sobreseimiento.

A su turno, el Juez Agrario de la localidad de Corque, en su condición de tercero interesado puntualizó que en el proceso agrario existen recursos establecidos, como el recurso de casación que se dicta contra las Sentencias y Autos interlocutorios definitivos; de reposición, que se dicta contra los Autos interlocutorios simples, señala que su autoridad dictó dos Resoluciones, las mismas que podían ser impugnadas a través del recurso de reposición, y en su caso inclusive por el recurso de casación ante el ahora Tribunal Agroambiental.