SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013

Fecha: 12-Abr-2013

denegando

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución 04/2013 de 6 de marzo, cursante de fs. 130 a 138 vta., denegando la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) El accionante señaló que ha exigido valoración de la prueba aportada consistente en dieciocho documentos; sin embargo, el Tribunal no advirtió dicho reclamo en el memorial de impugnación presentado ante el Fiscal jerárquico, porque el Tribunal superior tiene que atender todos los puntos reclamados en el memorial; el fundamento esgrimido en esta audiencia, no coincide con el memorial de impugnación al Fiscal Departamental para que tenga competencia y pueda resolver los puntos cuestionados, y ante la omisión de aquel pedido, se activa el amparo constitucional, aquello que no se ha reclamado en la instancia pertinente, no puede ser reclamado en esta instancia; 2) Con relación a la valoración de la prueba que se reclama, no se encuentra resuelto, toda vez que debió precisarse en la impugnación señalando dichas pruebas, por lo que este Tribunal no puede conceder la tutela; 3) Con referencia al principio de congruencia, de acuerdo a los aspectos esgrimidos en la Resolución del Fiscal Departamental, demostraría incongruencia, más cuando se refiere a hechos inverosímiles; estos aspectos vulneran derechos fundamentales como es el debido proceso que se encuentra establecido en el art. 115.II de la CPE; 4) Con relación a la Resolución del Fiscal de Materia, señala que los elementos de prueba son insuficientes para fundar la acusación, por ello dicta sobreseimiento; sin embargo, a criterio del accionante, existen elementos de prueba como son los dos Autos dictados que ha permitido se libre mandamiento de desmoronamiento, pero este aspecto no ha sido reclamado en el momento de impugnarse ante el Fiscal Departamental, por ello el Tribunal considera que los fundamentos expuestos en la audiencia, no han sido reclamados en la instancia correspondiente; 5) El accionante manifestó que no se apeló los Autos, por cuanto el procedimiento agrario no permite el recurso de apelación, lo cual no es evidente, en este caso tratándose de un Auto definitivo, corresponde el recurso de nulidad o casación, porque un Auto definitivo se equipara a una sentencia; empero, el accionante señala que no hubiera sido debidamente notificado, extremo que no ha sido justificado con elemento probatorio alguno; y, 6) Finalmente, todo lo esgrimido como fundamento del amparo constitucional, no se encuentra sustentado, toda vez que se pretende valorar la prueba sin haber sido reclamado oportunamente ante el Fiscal Departamental, la demanda de amparo se sustenta en los principios de subsidiariedad e inmediatez, en la especie se advierte que no se han agotado dichas instancias que son medios idóneos, porque de la Resolución o Auto definitivo podía haberse planteado recurso de reposición, nulidad o casación entre otros, consintiendo que los dos Autos se hayan ejecutado.