SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0487/2013

Fecha: 12-Abr-2013

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Refiere que, a través de la denuncia presentada por su persona y otros, el Fiscal de Materia Anticorrupción inició una investigación contra Alejandro Martínez López, Juez Agrario de la localidad de Corque del departamento de Oruro, por la presunta comisión del delito de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, habiéndose emitido imputación formal en su contra, en razón a que esta autoridad pronunció la Sentencia 01/2008 de 25 de marzo, dentro de un proceso agrario de retener la posesión, ordenando entre otros, el desmoronamiento de la vivienda construida en el sector de “Patabalaña” y a pesar de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, fue objeto de modificación mediante dos Resoluciones de 6 de noviembre de 2008 y 6 de enero de 2009, determinando: “…el retiro de postes plantados más el alambrado a partir del lugar de la quebrada, límite entre las comunidades de Peña Blanca, Pacocahua y Chapi, con dirección a los mojones intermedios 28 de febrero, Pujini y otros, hasta Chitita objeto de la presente acción…” (sic), contraviniendo lo establecido en los arts. 90, 190 y 514 del Código de Procedimiento Civil (CPC).

Manifiesta que, el Fiscal de Materia codemandado, a pesar de la evidencia material y objetiva de la existencia de un hecho punible, dictó Resolución de sobreseimiento el 26 de abril de 2012, eximiendo de pena y culpa al Juez Agrario Alejandro Martínez López, argumentando que, el art. 190 del CPC, establece que la sentencia recaerá sobre las cosas litigadas, y “los postes y alambrado plantados por la comunidad de Pacocahua, han sido plantados luego de haberse interpuesto y sustanciado la demanda” (sic); con ello se corrobora la existencia del hecho denunciado. Por otro lado, la misma Resolución señala que en la Sentencia pronunciada, se aplicó el principio de convalidación, al no haberse impugnado dicha Resolución en su debida oportunidad; sin embargo, no contempló que este principio, sólo opera en cuestiones de forma y no de fondo como es la parte resolutiva de una sentencia con calidad de cosa juzgada.

Arguye que, el Fiscal de Materia codemandado, justifica su Resolución indicando que era imposible retirar la vivienda de Patabalaña, sin antes retirar los postes y alambres; empero, no tomó en cuenta que la vivienda se trataba de una construcción pequeña, que no era necesario retirar todos los postes y alambres para ingresar a los predios donde se encontraba la vivienda.

Finalmente, señala que presentó impugnación contra la Resolución de sobreseimiento, dirigido al Fiscal de Distrito -ahora Departamental-, quien ratificó dicha Resolución con los mismos argumentos, indicando que no se acumularon evidencias suficientes para presentar acusación, al existir una frágil teoría del caso, por lo que a criterio del accionante, las autoridades demandadas no verificaron los datos y prueba del proceso, menos la valoraron, “de donde emergen resoluciones con falta de congruencia” (sic).