Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013
Fecha: 12-Abr-2013
acciones de inconstitucionalidad concreta
En las acciones de inconstitucionalidad concreta interpuestas por “PROJECT CONCERN INTERNATIONAL” (PCI) representada por Ana María del Carmen Terceros de Börth ante la Directora Ejecutiva General a.i. de la Autoridad General de Impugnación Tributaria, demandando la inconstitucionalidad del art. 9 incs. a) y b) de la Ley General de Aduanas (LGA), por presuntamente vulnerar los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I y 410.I y II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- determinando un reparo de UFVs729 627.-
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la autoridad consultante
- I.2.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de Tribunal la autoridad consultante
- I.3.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- determinando un reparo de UFVs1 268 347.-
- I.4.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la autoridad consultante
- I.4.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- determinando un reparo de UFVs1 219 106.-
- I.5.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad consultante
- I.5.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad y naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos
- IMPROCEDENCIA