Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013
Fecha: 12-Abr-2013
IMPROCEDENCIA
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena; en virtud a la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y conforme a los arts. 132 y 202.1 de la CPE y art. 12.2 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión resuelve: Declarar la IMPROCEDENCIA de las acciones de inconstitucionalidad concretas correspondientes a los expedientes 01446-2012-03-AIC, 01447-2012-03-AIC, 01448-2012-03-AIC, 01449-2012-03-AIC y 01450-2012-03-AIC.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- determinando un reparo de UFVs729 627.-
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la autoridad consultante
- I.2.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de Tribunal la autoridad consultante
- I.3.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- determinando un reparo de UFVs1 268 347.-
- I.4.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la autoridad consultante
- I.4.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- determinando un reparo de UFVs1 219 106.-
- I.5.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad consultante
- I.5.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad y naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos
- IMPROCEDENCIA