SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013

Fecha: 12-Abr-2013

determinando un reparo de UFVs1 268 347.-

Los argumentos vertidos son iguales a los contenidos en la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente 01446-2012-03-AIC, siendo diferente simplemente que en este caso, que se aplica la Resolución de Directorio 01-005-06 de 30 de enero de 2006, determinando un reparo de UFVs1 268 347.- ( un millón doscientos sesenta y ocho mil trescientos cuarenta y siete unidades de fomento a la vivienda), tomando como base imponible el Valor CIF a diciembre de 2007 y sancionando por contravención de omisión de pago de Tributos Aduaneros de acuerdo al art. 160 y 165 de la LGA, como se percibe de la Vista de Cargo AN-GRLPZ-LAPLI 282/2011, más la posterior emisión de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 149/2011 de 28 de diciembre.

En lo demás, repite lo referido a que las decisiones asumidas constituyen en acciones ilegales que no corresponden, en virtud al Convenio suscrito, las demandas deben circunscribirse al acuerdo de partes firmados entre los Estados. Dejando de lado el respeto de la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes, desconociendo el concepto de donación, origen y destino; se pretende cobrar coercitivamente impuestos expresamente liberados a este tipo de donaciones, sin considerar el acuerdo, por lo que cuestionan la constitucionalidad del art. 9 inc. a) y b) de la LGA, por pretender a través de ella el cobro de tributos liberados de bienes muebles perecederos ingresados en calidad de donación.