SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013

Fecha: 12-Abr-2013

determinando un reparo de UFVs729 627.-

Los argumentos vertidos en esta acción de inconstitucionalidad concreta son iguales a los contenidos en la acción correspondiente al expediente 01446-2012-03-AIC, siendo diferente simplemente que en este caso, se aplica la Resolución de Directorio 01-005-06 de 30 de enero de 2006, determinando un reparo de UFVs729 627.- (setecientos veinte nueve mil seiscientos veintisiete unidades de fomento a la vivienda), tomando como base imponible el Valor CIF a diciembre de 2007 y sancionando por contravención de omisión de pago de Tributos Aduaneros de acuerdo a los arts. 160 y 165 de la LGA, como se percibe de la vista de cargo AN-GRLPZ-LAPLI 280/2011, más la posterior emisión de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 150/2011 de 28 de diciembre.

En lo demás, repite lo referido a que las decisiones asumidas constituyen acciones ilegales que no corresponden, ya que en virtud al Convenio suscrito las demandas deben circunscribirse a éste. Dejando de lado el respeto de la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes, desconociendo el concepto de donación, origen y destino se pretende cobrar coercitivamente impuestos expresamente liberados a este tipo de donaciones, sin considerar el acuerdo, por lo que cuestionan la constitucionalidad del art. 9 incs. a) y b) de la LGA, por pretender a través de ella el cobro de tributos liberados de bienes muebles perecederos ingresados en calidad de donación.

Los argumentos vertidos son iguales a los contenidos en la acción de inconstitucionalidad concreta correspondiente al expediente 01446-2012-03-AIC, con la diferencia que en este caso, se aplica la Resolución de Directorio 01-005-06 de 30 de enero de 2006, determinando un reparo de UFVs729 627.- (setecientos veinte nueve mil seiscientos veintisiete unidades de fomento a la vivienda) tomando como base imponible el Valor CIF a diciembre de 2007 y sancionando por contravención de omisión de pago de Tributos Aduaneros de acuerdo al art. 160 y 165 de la ley LGA, como se percibe de la vista de cargo AN-GRLPZ-LAPLI 281/2011, más la posterior emisión de la Resolución Determinativa AN-GRLPZ-LAPLI 151/2011 de 28 de diciembre.

En lo demás, repite lo señalado a que las decisiones asumidas constituyen en acciones ilegales que no corresponden, en virtud al Convenio suscrito las demandas deben circunscribirse al acuerdo de partes firmado entre los Estados. Dejando de lado el respeto de la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes, desconociendo el concepto de donación, origen y destino se pretende cobrar coercitivamente impuestos expresamente liberados a este tipo de donaciones, sin considerar el acuerdo, por lo que cuestionan la constitucionalidad del art. 9 incs. a) y b) de la LGA, por pretender a través de ella el cobro de tributos liberados de bienes muebles perecederos ingresados en calidad de donación.