SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013
Fecha: 12-Abr-2013
III.2. Análisis del caso concreto
En el presente caso, la accionante menciona en todas las acciones de inconstitucionalidad que la Administración Tributaria Aduanera del departamento de La Paz emitió una Resolución Determinativa pretendiendo el cobro tributario de Gravamen Aduanero e IVA, a mercadería donada por el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica a Bolivia, sin considerar el Convenio de cooperación suscrito ente la Organización No Gubernamental (ONG) “Project Concern International-PCI” y el Estado Boliviano, actuando de forma ilegal al observar que está pendiente la presentación de la Resolución de exoneración de tributos en función al art. 131 del DS 25870 y art. 9 incs. a) y b) de la LGA, acciones que no corresponden en virtud al mencionado Convenio, por lo que se infringe la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes, desconociendo el concepto de donación, origen y destino, pretendiendo cobrar coercitivamente impuestos expresamente liberados a ese tipo de donaciones, siendo que la norma impugnada es contraria al art. 410 de la CPE, debido a que el Convenio es de aplicación preferente a cualquier ley y su Convenio forma parte del bloque de constitucionalidad.
De la lectura a las acciones de inconstitucionalidad concretas interpuestas y que se encuentran acumuladas, se tiene que las mismas centran su fundamentación en el art. 9 incs. a) y b) de la LGA, son contrarios a los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I y 410 I y II de la CPE, básicamente porque, como se mencionó, entre el Estado Boliviano y la Organización No Gubernamental “Project Concern International-PCI” existe un Acuerdo marco de cooperación básica que determina que no procede el cobro de impuestos por internación de donaciones que se encuentran destinadas a programas de alimentación y debido a que dicho Acuerdo es de aplicación preferente a la ley por formar parte del bloque de constitucionalidad.
Por lo antes descrito, la finalidad de las acciones de inconstitucionalidad concretas interpuestas, en los hechos, tienen como pretensión la de hacer prevalecer la posición de ONG de no cancelar o pagar ningún tipo de gravamen ni impuesto de la mercadería internada al país al encontrarse liberada en virtud al Acuerdo suscrito y por ser éste a su entender de aplicación preferente a cualquier ley y prevalece en el orden interno.
- acciones de inconstitucionalidad concreta
- I.1.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- a)
- determinando un reparo de UFVs729 627.-
- I.2.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la autoridad consultante
- I.2.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de Tribunal la autoridad consultante
- I.3.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.3.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- determinando un reparo de UFVs1 268 347.-
- I.4.2. Trámite procesal del incidente y resolución de la autoridad consultante
- I.4.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.4.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- determinando un reparo de UFVs1 219 106.-
- I.5.2. Trámite procesal del incidente y Resolución de la autoridad consultante
- I.5.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- I.5.4. Alegaciones del personero del órgano que generó la norma impugnada
- I.6. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional Plurinacional
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El control normativo de constitucionalidad y naturaleza y alcances de la acción de inconstitucionalidad concreta
- III.2. Análisis del caso concreto
- Los tratados y convenios internacionales ratificados por la Asamblea Legislativa Plurinacional, que reconocen los derechos humanos
- IMPROCEDENCIA