SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0488/2013

Fecha: 12-Abr-2013

III.2. Análisis del caso concreto

En el presente caso, la accionante menciona en todas las acciones de inconstitucionalidad que la Administración Tributaria Aduanera del departamento de La Paz emitió una Resolución Determinativa pretendiendo el cobro tributario de Gravamen Aduanero e IVA, a mercadería donada por el Gobierno de Estados Unidos de Norteamérica a Bolivia, sin considerar el Convenio de cooperación suscrito ente la Organización No Gubernamental (ONG) “Project Concern International-PCI” y el Estado Boliviano, actuando de forma ilegal al observar que está pendiente la presentación de la Resolución de exoneración de tributos en función al art. 131 del DS 25870 y art. 9 incs. a) y b) de la LGA, acciones que no corresponden en virtud al mencionado Convenio, por lo que se infringe la seguridad jurídica y los derechos de los contribuyentes, desconociendo el concepto de donación, origen y destino, pretendiendo cobrar coercitivamente impuestos expresamente liberados a ese tipo de donaciones, siendo que la norma impugnada es contraria al art. 410 de la CPE, debido a que el Convenio es de aplicación preferente a cualquier ley y su Convenio forma parte del bloque de constitucionalidad.

De la lectura a las acciones de inconstitucionalidad concretas interpuestas y que se encuentran acumuladas, se tiene que las mismas centran su fundamentación en el art. 9 incs. a) y b) de la LGA, son contrarios a los arts. 115.I y II, 116.I, 117.I, 119.I, 120.I y 410 I y II de la CPE, básicamente porque, como se mencionó, entre el Estado Boliviano y la Organización No Gubernamental “Project Concern International-PCI” existe un Acuerdo marco de cooperación básica que determina que no procede el cobro de impuestos por internación de donaciones que se encuentran destinadas a programas de alimentación y debido a que dicho Acuerdo es de aplicación preferente a la ley por formar parte del bloque de constitucionalidad.

Por lo antes descrito, la finalidad de las acciones de inconstitucionalidad concretas interpuestas, en los hechos, tienen como pretensión la de hacer prevalecer la posición de ONG de no cancelar o pagar ningún tipo de gravamen ni impuesto de la mercadería internada al país al encontrarse liberada en virtud al Acuerdo suscrito y por ser éste a su entender de aplicación preferente a cualquier ley y prevalece en el orden interno.