SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013

Fecha: 12-Abr-2013

1)

Juan Carlos Berrios Albizú y Javier Percy Bravo Arroyo, Vocales de la Sala Civil y Comercial Segunda y Tercera respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante informe escrito cursante a fs. 52 vta., señalaron que: 1) En razón a la apelación interpuesta por la ahora accionante Olga Demarche Lacoa, contra la Resolución 01/2011, emitieron el Auto de Vista D-10/12, por el que confirmaron el indicado fallo, con costas; 2) Fundamentaron el mencionado Auto de Vista, considerando la literal cuestionada, estableciendo que el Juez inferior, dio cumplimiento con el voto del art. 331 del CPC, realizando la valoración y consideración conforme determina el art. 1286 del Código Civil (CC); 3) El Juez de la causa, pudo haber hecho alusión de la prueba testifical, pero no lo hizo, por cuanto de acuerdo al detalle de la Resolución apelada, concluyeron que se valoró lo esencial para resolver la problemática planteada, en previsión del art. 397.II del CPC; 4) Consideraron lo dispuesto en la cláusula tercera de la escritura publica 29/82 de 26 de noviembre de 1995, que dice: “En forma expresa se hace constar que Enrique Pérez Contreras, compra el lote con los dineros que le obsequió su padre don Juan Pérez Machicado, el nueve de julio de mil novecientos setenta y seis, con motivo de su cumpleaños”; cláusula que les permitió establecer que el mencionado documento era una declaración unilateral y constancia para que surta efectos jurídicos, máxime si era de conocimiento de ambos esposos; 5) En cuanto a la supuesta incongruencia respecto al mes de entrega de dinero que existiría entre la cláusula tercera de la citada escritura pública y el documento privado, concluyeron que no era óbice para que la declaración de voluntad otorgada por Juan Pérez Machicado a favor de su excónyuge, no surta efectos jurídicos, más aún cuando se trató de un anticipo de herencia, que no ha sido cuestionado en un juicio ordinario contradictorio del hecho; y, 6) En relación a la validez del documento privado de entrega de dinero en moneda boliviana, determinaron que debe ser discutido en otra vía, en virtud al principio dispositivo.

La accionante alega vulneración al derecho al debido proceso, en mérito a que: 1) Javier Barriga Barrios, Juez Sexto de Partido de Familia en suplencia legal de su similar Quinto, admitió prueba con juramento de reciente obtención, ofrecida por su excónyuge Enrique Pérez Contreras, consistente en un documento privado de 1976, fuera del plazo probatorio y sin cumplir los requisitos previstos en el art. 331 del CPC, impugnada la misma, Félix Paz Espinoza, Juez Quinto de Partido de Familia de manera sorpresiva, dictó la Resolución 01/11 de 4 de enero, por la que declaró probada en parte la demanda de división y participación, sin pronunciarse y menos referirse sobre la impugnación planteada; 2) Deducida la apelación, los Vocales hoy demandados, Juan Carlos Berrios Albizú y Javier Percy Bravo Arroyo, emitieron el Auto de Vista D-10/12 de 16 de enero, por el cual, confirmaron la citada Resolución, omitiendo referirse sobre lo reclamado y realizando una interpretación equivocada del art. 397.II del CPC, al señalar que el Juez inferior, al valorar la prueba ofrecida fuera del plazo legal, lo hizo conforme a su prudente criterio o sana crítica.