Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.3.
II.3. Mediante memorial presentado el 20 de abril de 2009, el tercero interesado Enrique Pérez Contreras, dentro del proceso de división y participación, adjuntando documento privado legalmente reconocido, manifestó que en 1976, recibió de su señor padre la suma de Bs6500.- (seis mil quinientos bolivianos) por la compra de un lote de terreno en “Llojeta” del cantón Achocalla del departamento de La Paz, pretendiendo descartar de esta forma, que el bien inmueble, sea un bien ganancial del matrimonio (fs. 8).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto