SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013
Fecha: 12-Abr-2013
i)
Enrique Pérez Contreras, en su condición de tercero interesado, presente en audiencia, por intermedio de su abogado, señaló que: i) Dentro del señalado proceso de divorcio y antes de dictarse resolución, demostró que el bien inmueble en litigio, lo adquirió con el dinero obsequiado por su padre, antes de su matrimonio y en ocasión de su cumpleaños; ii) De modo que siendo un bien no adquirido como ganancial dentro de la vigencia del matrimonio, no puede ser partible, aspecto que fue analizado y valorado por el Juez de la causa como también por el tribunal ad quem, por cuanto se cumplió con todos los requisitos legales para reconocer un documento privado, extremos claramente discutidos en forma clara y objetiva, dentro de la jurisdicción y competencia de las respectivas autoridades; y, iii) La ahora accionante, no presentó el recurso de casación y pretende solamente esgrimir argumentos fuera del marco estrictamente legal, por lo que no sería viable desde ningún punto de vista, que se recurra a la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto