Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.7.
II.7. Contra dicha decisión, consta que el 4 de enero de 2011, la ahora accionante Olga Demarche Lacoa, interpuso recurso de apelación, solicitando se revoque la Resolución 01/2011, pronunciada por el mencionado Juez de Partido de Familia y se disponga la división y partición del inmueble ubicado en Llojeta, por ser un bien ganancial (fs. 17 a 20).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto