SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013
Fecha: 12-Abr-2013
II.1.
II.1. Dentro del proceso ordinario de hecho seguido a instancias de la ahora accionante Olga Demarche Lacoa contra Enrique Pérez Contreras, el Juzgado Quinto de Partido de Familia, dictó la Resolución 40/96 de 7 de febrero de 1996, por la cual, declaró improbada la demanda principal, sobre la causal del art. 130.4 del Código de Familia (CF), por falta de pruebas y probada la acción reconvencional por haberse justificado la causal invocada en el art. 131 del citado Código, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los nombrados esposos, disponiéndose que los demás bienes reclamados en la demanda, se acredite su existencia física y consiguiente ganancialidad para su consideración en ejecución de autos. Mediante Auto de 13 de abril de 1996, el Juez de la causa, al constatar que ninguna de las partes interpuso recurso de apelación, declaró ejecutoriado el indicado fallo (fs. 2 a 5).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto