SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0492/2013
Fecha: 12-Abr-2013
denegó
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 156/2012 de 18 de diciembre, cursante de fs. 98 a 100 vta., denegó la tutela solicitada, fundando su fallo en los siguientes puntos: a) La accionante hizo la denuncia en el sentido de que se habría interpretado de forma incorrecta el art. 331 del CPC, que refiere el siguiente extremo que: “Después de interpuesta la demanda sólo se admitirán documentos de fecha posterior o, siendo anteriores, bajo juramento de no haber tenido antes conocimiento de ellos, en tal caso, se correrá traslado a la otra parte a los efectos del artículo 346 inciso 2”; sin embargo, de la lectura del mismo, en forma clara se establece que se dio cabal interpretación a la norma transcrita; y, b) La mencionada prueba unilateral, no ha sido denunciada con precisión y con objetividad sobre su validez, en ese entendido la parte accionante, tiene la vía expedita para poder hacer valer sus derechos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.9.
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La interpretación de la legalidad ordinaria facultad privativa de la jurisdicción ordinaria
- III.3. Valoración de las pruebas
- III.4. Análisis del caso concreto